EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP: 1603
Consta en autos que el ciudadano CELSO ENRIQUE BALZAN AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 7.768.377, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio WILLIAM ENRIQUE OVIEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.812.213, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.663, demandó por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 7 de Octubre de 1981, bajo el No. 65, Tomo 5-F, y de este domicilio y reclama la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.536.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do en fecha 27 de Septiembre de 2001, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 07 de Octubre de 2002 y agotado íntegramente el iter procesal, el Tribunal dictó Sentencia declarando Con Lugar la pretensión contenida en la demanda, y por efectos de la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa demandada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo como Tribunal de alzada declaró Sin Lugar la apelación interpuesta, siendo recibidos los autos el día 11 de Marzo del presente año y agotada íntegramente la fase de ejecución y por no haberse dado cumplimiento voluntario al fallo de merito, se decretó medida de Embargo Ejecutivo a pedimento del actor, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte accionada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.651.904,18). Por ultimo se observa de actas que en fecha 15 de Noviembre de 2005, las partes que integran la relación procesal celebraron un convenimiento judicial en fase de ejecución, para darle cumplimiento a lo decidido en la causa y ponerle término al presente juicio, solicitando igualmente al Tribunal, se sirva homologar el referido acuerdo y ordene el archivo del expediente.





El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho ALEXI MARINA MORALES MONCADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.529, de este domicilio y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza laboral de la obligación reconocida mediante sentencia definitivamente firme, en la que las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, como lo autoriza el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su aprobación, y se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado ordena el archivo del presente expediente en vista de haberse satisfecho plenamente la pretensión del actor. ASí SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano CELSO ENRIQUE BALZAN AZUAJE, parte actora, y la ciudadana MARIA EUGENIA MONCH DE RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal d la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PREVENCION C.A, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese Copia Certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE
LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
LA SECRETARIA SUPLENTE:

Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES




En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria