REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 4128

MOTIVO: “DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES”
DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL APARICIO
DEMANDADO: TRANSPORTE SANTA ROSA S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: DÁMASO MAVAREZ PIÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.936.-
DEL DEMANDADO: JULIO CESAR NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26067.-

En fecha Tres (03) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano ANTONIO RAFAEL APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-1.080.178, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DÁMASO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.936, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, DEMANDA al ciudadano TRANSPORTE SANTA ROSA S.A.; Por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES. Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la de seis (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO (06-06-2001) que hasta la presente fecha SIETE (7) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2005, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue ANTONIO RAFAEL APARICIO contra TRANSPORTE SANTA ROSA S.A., Expediente signado con el N° 4128-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.|
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS SIETE (7) DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO - AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN. LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria.






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“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”