En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil cinco, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de las Medidas Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES – INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TATICAROL C.A., contra la empresa CONSTRUCTORA ROJOCA C.A., expediente No. 8688, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio Luis José Villarroel Cabello, titular de la cédula de identidad No. 12.151.723, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.031, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Asuetegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, según consta en actas, en un inmueble donde funciona la empresa PETRO-LAGO C.A., ubicado en el sector La Ensenada, carretera La Ensenada, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Manuel Augusto De Pablos Rodríguez, y se identificó con cédula de identidad No. 3.818.348, Abogado, quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.903, quién dijo ocupar el cargo de Consultor Jurídico de la empresa donde se está constituido. En este estado presente el Apoderado Actor, ya identificado, expuso: “Encontrándonos en el despacho del Abogado de la empresa Petro-Lago C.A, compañía deudora de la accionada señalo como objeto de embargo cautelar los correspondientes créditos que se encuentren actualmente en posesión de la identificada compañía y los que se sigan causando como objeto de servicios prestados de la accionada para con la empresa Petro-Lago C.A, hasta satisfacer el total de las acreencias referidas a la comisión que consta el presente Despacho remitido por el Tribunal de la Causa. Asimismo, en consideración de que se encuentra presente en este acto el ciudadano Robert Antonio Acurero Díaz, titular de la cedula de identidad No. 11.803.018, quien es presidente de la empresa demandada según documentales que pone a la vista del Tribunal, existe la posibilidad de llegar a una de las formas de arreglo y/o transacción judicial que pudiere consecuencialmente traer mejores beneficios a las partes, pido al Tribunal me conceda un tiempo prudencial y necesario para poder hablar con identificado ciudadano a los fines antes dicho. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, deja constancia que efectivamente el ciudadano Robert Antonio Acurero Díaz, ya identificado, se hizo presente en este acto, se identifico con su cedula de identidad No. 11.803.018, y puso a la vista del Tribunal copia certificada del acta constitutiva y estatutaria de la demandada, donde consta en su cláusula décima segunda su condición de presidente de la referida sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13 de febrero de 2002, bajo el No. 45, tomo 2-A; y otorga el Tribunal a las partes el tiempo solicitado a los fines referidos. En este estado presente el Abogado Manuel Augusto De Pablos Rodríguez, ya identificado, actuando en este acto como Consulto Jurídico de la empresa donde se esta constituido, expuso: “La empresa que represento mantiene hasta el día de hoy una deuda con la empresa Constructora Rojoca, por un total de SETENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 70.791.535,95). Sin embargo, en nuestro poder consta que la mencionada Constructora Rojoca mantiene a su vez deudas laborales por un monto no superior a los Bs. 25.600.000,oo, monto este que debe satisfacer mi representada en virtud de disposiciones del contrato firmado con PDVSA, por concepto de contrato colectivo petrolero y por expresa disposición de la Ley Orgánica del Trabajo con base en la inherencia y conexidad que se presume en esta materia. La deuda mencionada será confirmada tanto con PDVSA como contra la documentación que reposa en Petro – Lago con la finalidad de determinar con exactitud su monto. Una vez confirmada se harán las deducciones correspondientes de los montos adeudados o por adeudar a Constructora Rojoca. Es todo”.- En este estado presente el representante el representante de la empresa demandada, ciudadano Robert Antinio Acurero Díaz, ya identificado, expuso: “Me doy plenamente por intimado en la presente causa, asimismo convengo en la misma en todas sus partes, a su vez propongo como pago total de todas y cada una de las acreencias constantes a la presente acción de Cobro de Bolívares la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo); los cuales, serán satisfechos mediante pagos que hará la empresa Petro – Lago directamente al Abogado Luis Villarroel como representante y con atribuciones de recibir los mismos según copia certificada de instrumento poder que presenta a la vista de mi persona, del representante de Petro – Lago y de este Tribunal en beneficio de la accionante TATICAROL C.A.. Asimismo, informo a los presentes que se encuentra en poder de mi representada factura por concepto de servicios causados a Petro – Lago por la cantidad de 15.000.000,oo aproximadamente, la cual consignare de forma inmediata a los fines de la existencia de mayores cantidades de dinero causados para satisfacer tanto la cantidad antes ofertada como los derechos y demás beneficios laborales debidos, según la exposición en este acto del Dr. Manuel de Pablos quien es representante de la empresa Petro – Lago. De la misma manera, solicito de la misma empresa antes descrita, dar en este acto la cantidad de dinero como diferencia entre el monto causado a favor de mi representada y el monto de dinero adeudados a los trabajadores según la exposición del referido Abogado representante de Petro – Lago. En el supuesto caso, de que existieren cantidades de dinero como diferencia de la cantidad de Bs. 75.000.000,oo, ofertada y lo que pudiere pagar la empresa Petro – Lago como acreencias debidas a mi representada Constructora Rojoca C.A., me constituyo en este acto como solidario y principal pagador única y exclusivamente hasta la cifra antes mencionada. Es todo”.- En este estado presente el Abogado Manuel Augusto De Pablos Rodríguez, ya identificado, actuando en este acto como Consulto Jurídico de la empresa donde se esta constituido, expuso: “Deseo dejar constancia de que a las cantidades de dinero que adeuda Petro – Lago a Constructora Rojoca o a Transporte TATICAROL, se le deberán deducir el monto que por concepto de beneficios laborales legales y contractuales corresponden a los trabajadores que prestan o prestaron servicios a Constructora Rojoca. Es sabido que toda empresa mantienen un procedimiento interno de administración que va desde el control de la prestación del servicio de parte de sus contratistas, hasta la recepción, verificación, y control de las facturas que por tales conceptos se emitan. De tal manera que Petro – Lago, como es practica comercial común, se reserva administrativamente un espacio de tiempo prudencial para proceder al pago de las facturas debidamente aceptadas. Como el presente caso ha resultado no solo sorpresivo por lo inmediato, sino además complicado por su trayectoria, en nombre de mi representada debo señalar que es necesario disponer de un lapso prudencial con el fin de reordenar administrativamente las facturas, documentos, pagos y otros efectos que son definitivamente necesarios para una sana administración. Aun cuando como Consultor Jurídico necesito la verificación del departamento de Administración y de Finanzas, estimo que podría realizarse el pago correspondiente al cincuenta por ciento de la cantidad antes mencionada en un fecha no mas allá del 6 de diciembre del ano en curso, y el resto el en transcurso de ese mismo mes de diciembre. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Actor, ya identificado, expuso: “Visto la oferta del representante de la accionada y del representante de Petro – Lago la acepto, únicamente y siempre y cuando sea cumplida bajo los extremos de formalidad que han sido expuesto en esta acto, autorizando al unísono, ejercer el pago mediante deposito a la cuenta corriente No. 3533010457 del Banco Banesco a nombre de Luis Villarroel. En consecuencia pido muy respetuosamente a este Tribunal se abstenga de llevar a cabo la practica de la correspondiente medida cautelar y se remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Es todo”.- El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, en primer lugar deja constancia que tuvo a la vista copia certificada del documento poder otorgado por ante a Notaria Publica del Lechería, de fecha 01 de noviembre de 2005, anotado bajo el No. 29, tomo 191, donde la demandante le confiere poder al Apoderado Actor, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero. Vista la solicitud de la demandante, el Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Actor,
El Notificado – Consultor Jurídico de la Empresa Petro – Lago C.A.,
El Representante de la Demandada,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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