REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Siete de Noviembre de 2005.-
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-..-.- 146°
En el día de hoy, siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), día y fecha para llevar e efecto este acto, y siendo las 11.54 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Ejecutante ciudadano ABELARDO SANCHEZ GAITAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.431.879, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAMON ALFONSO NAVA VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.489.317, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 16.896, sobre el fundo agrícola denominado VILLA CEILA, ubicado entre los kilómetros 3 y 4 de la carretera que conduce de Casigua a Tres Bocas a su margen izquierdo, abarcando también parte de su margen derecho de la nueva carretera antes dicha, sobre terrenos Nacionales en Jurisdicción del Municipio Autónomo Jesús María Semprún del Estado Zulia y que tiene una extensión de trescientos metros (300 Mts) de frente por dos mil metros (2.000 Mts) de fondo, cultivados de pastos artificiales y diferentes árboles, cercado con alambre de púas y estantillos de diferentes maderos; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo que es o fue de Leonardo Alviarez; SUR: Fundo que es o fue de Luis Martínez; ESTE: Antigua carretera Casigua Tres Bocas y fundo del ciudadano Apolunio Delpino y OESTE: La nueva carretera del mismo tramo antes dicho y fundo que es o fue de Arquímedes de Jesús Flores y pertenece al Ejecutado según consta en documento Registrado por ante este Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 5 de Septiembre del año 1.974, bajo el N°. 137, folios 276 Vto. Al 278 del Protocolo Primero, Tomo 2, a los fines de Ejecutar MEDIDA DE EMBARGO sobre el mismo. Este Tribunal procede a nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano CARLOS LEOPOLDO RAMIREZ CARROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.296.874 y PERITO AVALUADOR al ciudadano OSCAR NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.685.432, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. En este estado el Perito Avaluador deja constancia de lo siguiente: En el antes referido fundo no se encuentra ningún tipo de construcción, como vivienda, vaquera, tanque ni bebederos de agua; y en cuanto a la extensión de terreno, es aproximadamente la medida que dice en el documento, encontrándose dicho fundo totalmente embalzalado, en dicho terreno y según decir de su propietario y aceptado por el Ejecutante se encuentra a la entrada de dicho fundo la cantidad de Cincuenta Metros por Veinticinco Metros de fondo, el cual ya no forma parte de dicho fundo. Esta Jurisdicción Ejecuta sobre lo especificado en el documento, tal cual lo dicta la comisión. En este estado el Perito Avaluador avalúa dicho fundo en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). En este estado se hizo presente el ciudadano Ejecutado RAMON ANDRES RAMIREZ RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 284.689, a quien se le notifica de la presente comisión. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara : EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el fundo Ut-Supra identificado y avaluado por el Perito Avaluador y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho fundo como un buen Padre de Familia. Se deja constancia y se anexa una copia del documento después que el Original a efectos VIDENDI fuera mostrado al Tribunal por la parte Ejecutante. Enmendado: Se.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Ejecutante y su Abogado asistente,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Ejecutado Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Ocho de Noviembre de 2005.-
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.- 146°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Diez (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-140.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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