REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Noviembre de 2005.-
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En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto y siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Ejecutante ciudadana LUZ DELIA LIZARAZO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.656.296, asistida en éste acto por el abogado en ejercicio ISRAEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.512.757, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.28082, en un inmueble ubicado en el Caserío San Miguel, casa S. N, de la Población y Parroquia de Bobúres, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de ejecutar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes e inmuebles propiedad de la Ejecutada ciudadana OLGA CECILIA LIZARAZO DE LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.656.294, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.600.000,oo) que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 899-2005 por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Este Tribunal procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano CARLOS LEOPOLDO RAMIREZ CARROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.296.874 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS.- En este estado el Perito Avaluador deja constancia de lo siguiente: El inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se trata de una casa tipo Rural compuesta de: Tres cuartos, una sala comedor, una sala sanitaria y porche, construida de techo de acerolit y zinc, vigas de hierro, puertas de hierro, ventanas de lata con protección de hierro, cerca de alambre, pisos de cemento y paredes de bloques; al lado entrando a mano izquierda se encuentra un local para bodega construido de techo de zinc, puertas de hierro, vigas de madera, ventanas de hierro con protección de hierro y en la parte de atrás de el local se encuentra una enramada descubierta construida de techo de zinc y pilares de madera y hierro y atrás de la enramada se encuentra una pieza construida de paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de hierro, techo de zinc, pilares de madera, todo lo cual avalúo en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Este Tribunal procede a notificar de la presente medida a la Ejecutada ciudadana OLGA CECILIA LIZARAZO DE LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.656.294, quién se encuentra presente para la practica de la misma y manifestó ser la legítima propietaria de dicho inmueble y que a la vez señalo que la ciudadana ROSALBA MUJICA no esta autorizada por mi verbal o en forma escrita para estar en mi casa de habitación, ya que bajo ninguna forma de derecho o de hecho poseyendo dicho inmueble por arrendamiento o comodato u otra figura Jurídica, e igualmente reconoce que efectivamente si debe la cantidad de dinero demandada y le otorga plena validez al documento constitutivo de la creencia. En cuanto a la fecha, contenido y firma de dicho pagare el cual esta líquido y exigible de fecha cierta y me comprometo a cancelarlo, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.394.526, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 35.232. En este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana ROSALBA MUJICA manifestó que se resiste a salir en el día de hoy, ya que tiene varios niños de los cuales uno sufre de imposibilidad de las piernas; y a la vez se compromete a salirse el día Miércoles treinta de Noviembre del presente año de unas de las piezas que se encuentra ocupando. En este estado el Tribunal concede el lapso de espera hasta el día de mañana para que la ciudadana ya arriba nombrada desocupe la pieza de atrás de el inmueble, vista las condiciones del niño con imposibilidad en sus piernas y en virtud de que el representante del Consejo de Protección del Niño y de Adolescente no se hizo presente al acto, a los efectos de encargarse de la protección de los tres menores, se procede a la ejecución de la misma. Este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble Ut-Supra identificado hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.600.000,oo) y hace formal entrega del mismo a La Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien inmueble como un buen Padre de Familia. Se hace la deposesión Jurídica del bien inmueble EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. En este estado el abogado ejecutante expuso: Acepto el lapso de espera hasta el día de mañana. En este estado el lapso de espera se hace extensivo a las ciudadanas YEILETH ZULEYDY SOLARTE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.547.300 y ANA RAQUEL LEAL MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.072.385. En este estado el representante de la Depositaria Judicial expuso: Dejo en CUSTODIA reservándome la GUARDA al ciudadano GUSTAVO LIZARDO o LIZARAZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.656.295, todo en las condiciones arriba expresado, una vez que se desocupe completamente el inmueble. Enmendado: Desocupe, construida, procede. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos los ocupantes en presencia de la Autoridad.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Ejecutante y su Abogado Asistente,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
La Ejecutada y su Abogado Asistente,
Las Notificadas Ocupantes,
El Custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veintinueve de Noviembre de 2005.-
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.- 146°
Cumplido como ha sido el presente EXHORTO, se ordena devolverlo al Tribunal de la causa mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Once (11) folios útiles, mediante Oficio número 6150-151.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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