REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Dieciséis de Noviembre de 2005.-
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.- 146°



En el día de hoy dieciséis de Noviembre del año Dos Mil Cinco, (2005), día y fecha fijada para llevar a efecto éste acto, y siendo las 9:4l de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al señalamiento del abogado en Ejercicio DANIEL ALBERTO URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.064.145, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 97.765, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Ejecutante RIGUMBERTO URDANETA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.739.885, sobre un inmueble ubicado en la carretera que conduce hacia El Aeropuerto de la Población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, del Estado Zulia, constituido por un local comercial, que funciona como lavadero de vehículos automotores, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Etelvina de Rincón; SUR: Carretera a Encontrados en la parte próxima al puente sobre el Río Escalante; ESTE: Carretera al Aeropuerto y OESTE: Río Escalante, a los fines de ejecutar MEDIDA DE SECUESTRO JUDICIAL sobre el mismo, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 2.049-05 por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Este Tribunal procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.078.914. En este estado el abogado Ejecutante ratifica el pedimento en el sentido de que se nombre SECUESTRATARIO JUDICIAL al ARRENDADOR de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 Numeral 7° del Código de Procedimiento Civil. Esta Jurisdicción de conformidad con lo solicitado nombra SECUESTRATARIO JUDICIAL al ciudadano RIGUMBERTO URDANETA URDANETA, ya identificado; quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS?. Y contestaron: SI LO JURAMOS. En este estado el Perito pasa a relacionar las condiciones y bienes que se encuentran en el inmueble: Un lavadero construido así: A la entrada su lado derecho pared de bahareque, al fondo no tiene cerca, al lado izquierdo a la entrada igualmente sin cerca y su frente hace de pared uno de los cuartos que sirve de Oficina y su portón con una guaya doble a la entrada; al fondo un galpón para lavar carros compuesto de dos burros, una fosa para engrase, dos depósitos y un tanque de hierro para agua donde se encuentran dos bombas eléctricas una marca EVRLE sin serial visible y la otra sin marca, con serial B1863 construido de pilares de cemento y hierro, vigas de hierro, techo de zinc en mal estado y pisos de cemento; a la entrada se encuentra una pieza con dos cuartos y una sala sanitaria; un depósito con enramada construido de techo de zinc, tubos de hierro, vigas de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento, puertas, la principal de madera y vidrio y ventanas de madera y vidrio, y ventanas de vidrio y la otra puerta interna no tiene, en la misma habitación se encuentra un aire acondicionado de 12.000 BTU en funcionamiento; otra pieza independiente de esta como depósito de herramientas y materiales, construida de techos de zinc, paredes de bloques, vigas de hierro, pisos de cemento y puertas y ventanas de hierro. El local y terreno tiene una extensión aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 Mts2). En este estado se hizo presente el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ MONTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.687.745, a quién se le notificó de la presente Medida y quién manifestó al Tribunal ser el encargado del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el inmueble Ut-Supra identificado y hace formal entrega del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien inmueble como un Buen Padre de Familia; entrega que se hace, y recibe libre de personas y cosas, y en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firmas.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Ejecutante, Secuestratario Judicial y su Apoderado Judicial,
El Perito Práctico, El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17de Noviembre de 2005.-
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.- 146°



Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-


El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de Ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-142.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES