En horas de Despacho del día de hoy LUNES SIETE (07) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el Ciudadano ELFAR DURAN contra las Sociedades Mercantiles BLINDACA SERVICIOS Y MENTENIMIENTOS y DISMULCA DISTRIBUCIONES MULTIPLES, C.A.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, específicamente en la sede de la empresa DISMULCA DISTRIBUCIONES MULTIPLES, C.A, signado bajo el Nº 2-25, ubicado en la calle E, sector 18 de Octubre. Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a RAFAEL ANGEL OCHOA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.850.831, con el carácter de PRESIDENTE DE LA DISMULCA DISTRIBUCIONES MULTIPLES, C.A. y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado PEDRO NAVARRO RODRIGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.088, expuso: “ Con el objeto de dar por concluido el acto de ejecución en contra de la empresa DISMULCA DISTRIBUCIONES MULTIPLES, C.A, ofrezco pagar al ejecutante de la medida de Embargo Ejecutivo Ciudadano ELFAR DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 7.892.077 con la asistencia dicha la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.350.000,oo) de los cuales pago en el acto la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.350.000,oo) en efectivo y el resto vale decir DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) ante el Juzgado de la Causa, para el día TREINTA (30) del mes de Noviembre del año en curso”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento que antecede en los términos y condiciones allí expresados, el cual goza de la aprobación de mi representado quien se encuentra presente en este acto y con tal carácter suscribe la presente acta; en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de llevar a efecto la medida decretada para el cual fue comisionado. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación. Vistas las exposiciones, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA
|