En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TREINTA (30) de Noviembre de dos mil Cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil ASTIVENCA, ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. contra la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RAFAEL PINEDA, específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil ASTIVENCA, ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, este Tribunal deja constancia que por cuanto existen dudas acerca de la ubicación territorial de la Empresa ASTIVENCA se procedió a designar Perito a fin de llevar a efecto peritaje relacionado con la ubicación territorial exacta de la mencionada empresa, al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Luego de una minuciosa inspección realizada por los alrededores de la Sociedad Mercantil ASTIVENCA, ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., así como de la revisión de un recibo de cobro de Energía Eléctrica de Venezuela y de una Solvencia Municipal N° 00831, emitida por la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta, se llega a la conclusión que dicha empresa se encuentra ubicada territorialmente en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia”. Vista la Exposición del Perito, este honorable Tribunal observa, que la mencionada empresa, ASTIVENCA posee su asiento territorial en el Municipio La Cañada de Urdaneta, según se pudo constatar por recibo de Energía eléctrica y de Impuesto Municipal, que en copia simple se agregan a la presente acta. En virtud de esto, considera este Tribunal, a los efectos legales, abstenerse se ejecutar la medida en cuestión, toda vez que el bien mueble objeto del embargo preventivo, está fuera de nuestra competencia territorial, es decir, en otro municipio de esta circunscripción judicial del estado Zulia, correspondiéndole a otro Juez Ejecutor con competencia sobre el Municipio La Cañada de Urdaneta, resolver sobre lo conducente, razón por la cual se ordena remitir la presente comisión al Tribunal comitente para que resuelva sobre la presente. Todo esto según referencia analógica en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala Político Administrativa. Sentencia del 07-10-93. Ponente, Magistrado Doctor Alfredo Ducharme Alonzo. Cumplida como ha sido la presente comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora, dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO

LA SECRETARIA :