En horas de despacho del día hoy MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2005, siendo LAS DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2867-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MONICA KARINA FERNANDEZ TRUJILLO contra WILLIAM JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.719.356 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la LUKIVEN, C.A., se procedió a notificar a MONICA BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.627.054, con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WILLIAM JOSE MARTINEZ, como trabajador al servicio de la empresa LUKIVEN, C.A., expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILLIAM JOSE MARTINEZ, parte demandada es Empleado al servicio de Esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de LUKIVEN, C.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, Horas Extras que le correspondan al demandado como Empleado al servicio de la Empresa LUKIVEN, C.A.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Utilidades o Bonificación de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Juguetes y Útiles Escolares.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Bonos de Transferencia, Antigüedad, Liquidación de Prestaciones Sociales, Retroactivos, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MONICA KARINA FERNANDEZ TRUJILLO C.I. N° V-12.098.181 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 07421 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :

LA SECRETARIA :