En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTINUEVE (29) de Noviembre de 2005, siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la ENTREGA DEL INMUEBLE decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES sigue JANETH BEATRIZ URDANETA DIAZ contra EUDO FEREIRA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogada asistente, Ciudadanas JANETH BEATRIZ URDANETA DIAZ y MILITZA DEL CARMEN DIAZ, ESTA ÚLTIMA Inpreabogado N° 96.516, específicamente en un inmueble signado bajo el N° E-105, ubicado en la vereda 49 con vereda N° 50A, sector N° 4 de la urbanización los Mangos, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano EUDO MARIO FEREIRA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.747.388 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora y su Abogada asistente, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° E-105, ubicado en la vereda 49 con vereda N° 50A, sector N° 4 de la urbanización los Mangos, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Vereda N° 50A; SUR, Inmueble N° 79-5-8; ESTE, Vereda N° 49 Y OESTE, inmueble N° 79-5-17. Dicho inmueble consta de sala-comedor, cocina, 2 habitaciones, 1 sala sanitaria y está caracterizado por pisos de cemento pulido, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera y de hierro con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA JANETH BEATRIZ URDANETA DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.437.913, CONFORMA A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas a mi entera satisfacción”. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO


ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO :



LA SECRETARIA :