En horas de despacho del día de hoy MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2005, siendo LAS ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11.20 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue ROCIO ISABEL RAMIREZ GONZALEZ contra ARNEDO ENRIQUE SANZ BARRIO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa MEARSK DRYLLING DE VENEZUELA, S.A., se procedió a notificar a NESTOR BRACHO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.652.281, con el carácter de SUPERVISOR DE PERSONAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ARNEDO ENRIQUE SANZ BARRIO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.686.330 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ARNEDO ENRIQUE SANZ BARRIO, parte demandada es trabajador al servicio de Esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de MEARSK DRYLLING DE VENEZUELA, S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario o Sueldo Integral, Utilidades, Vacaciones y Bonos Especiales Vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano ARNEDO ENRIQUE SANZ BARRIO, titular de la cedula de identidad numero V-7.686.330, como trabajador al servicio de la empresa MEARSK DRYLLING DE VENEZUELA, S.A. y ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. EXP. N° 52.390. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA