En horas de Despacho del día de hoy VIERNES VEINTICINCO (25) de Noviembre de dos mil Cinco, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para proseguir con la medida decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el Ciudadano JOSE RAFAEL LUGO contra la Sociedad Mercantil GUARDIANES MARA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JAIRO RUEDA, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la Calle 77 (5 de Julio). Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano DANIEL AUGUSTO FERRER URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.750.559, con el carácter de EJECUTIVO DE NEGOCIOS del Banco Mercantil donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 0106-7292330 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece a la Ciudadano Sociedad Mercantil GUARDIANES MARA, C.A. y el saldo disponible es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.404.144,27). En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.404.144,27) que posee la Sociedad Mercantil GUARDIANES MARA, C.A. parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta de corriente numero 0106-7292330, a fin de que sea embargada Ejecutivamente”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD DE UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.404.144,27). QUE POSEE SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES MARA, C.A. PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA DE CORRIENTE NUMERO 0106-7292330 Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el notificado, expuso: “ Hago saber a este tribunal que la cantidad embargada en este acto será remitida con posterioridad y mediante cheque de Gerencia a nombre de CONTROL DE CONSIGNACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.404.144,27). En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicho monto”. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :

EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA