En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2005, siendo DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue MARITZA PEREZ VELASQUEZ contra CARLOS ALBERTO NUÑEZ ETANISLAO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de P.D.V.S.A. Edificio Miranda, se procedió a notificar a KAROLINA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.060.065, con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano CARLOS ALBERTO NUÑEZ ETANISLAO, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.698.328 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano CARLOS ALBERTO NUÑEZ ETANISLAO, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A PETROLEO, S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Especial y Utilidades y Tarjeta Alimentación (Débito).- SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Caja de Ahorros, Fideicomiso y sus respectivos intereses.- TERCERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano CARLOS ALBERTO NUÑEZ ETANISLAO, titular de la cedula de identidad numero 8.698.328, como trabajador al servicio de P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas de la obligación Alimentaria, las cuales serán retenidas en base a un VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario del trabajador y ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda. EXP. N° 6466. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
|