En horas de despacho del día hoy LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2005, siendo LASD DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (2:20 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2855-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue LILIANA RAQUEL LOPEZ CABEZA contra ADONY ANTONIO PINO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.606.197 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CON PROTECCION, se procedió a notificar a ALGELO SILVA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.940.883, con el carácter de SUPERVISOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ADONY ANTONIO PINO ALVARADO, como Empleado al servicio de la Sociedad Mercantil CON PROTECCION, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ADONY ANTONIO PINO ALVARADO, parte demandada es Empleado al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de CON PROTECCION.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, Horas Extras que devenga el demandado como Empleado al servicio de la Empresa CON PROTECCION.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De las utilidades o Remuneración Especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Sobre Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Juguetes y Útiles Escolares.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Bonos de Transferencia, Antigüedad, Liquidación de Prestaciones Anuales, Retroactivos, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LILIANA RAQUEL LOPEZ CABEZA C.I. N° V-8.509.291 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 07464 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :