En horas de despacho del día de hoy LUNES VEINTIUNO (21) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA sigue el Ciudadano DARIO CHAVEZ CASTILLO contra el Ciudadano JORGE ELIECER FUENMAYOR CHAVEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien mueble (Vehículo) descrito en la presente comisión. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, este Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de la presente medida se encuentra en posesión de la Apoderada Judicial de la parte actora, por lo que se procede a notificar a la misma, ciudadana SARAYEN KARELIN LEON JAIMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.795.507, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. En este estado presente la notificada con el carácter mencionado, expuso: “El vehículo mencionado lo tengo en posesión por cuanto me fue entregado mediante convenimiento efectuado en la ejecución de la medida preventiva realizada previamente en contra del mencionado vehículo; en consecuencia y a los fines de la determinación e identificación del Vehículo descrito en la solicitud realizada, solicito a este Tribunal Ejecutor designe Perito Avaluador y se me designe Depositaria Judicial del mismo por lo antes expuesto y para lo cual consigno constante de Dos (02) folios, Copia simple de la Ejecución antes realizada”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y SARAYEN KARELIN LEON JAIMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.795.507, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en su persona, expusieron: “Aceptamos los cargos de Perito Avaluador y Depositaria Judicial para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y SARAYEN KARELIN LEON JAIMEZ juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: MARCA: Chevrolet, MODELO: Trail Blazer, Clase: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, COLOR: Gris, USO: Carga, año 1.998, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNDS135922298089, SERIAL DE MOTOR: C22298089 y signado bajo el número de placas IAI-78I, el vehículo anteriormente identificado presenta pintura, latonería, Tapicería, motor en buenas condiciones, aire acondicionado bueno, cuatro (04) cauchos en usos en buenas condiciones con rines de lujo que le faltan las cuatro copas, caucho de repuesto bueno, el parachoques delantero y capota se encuentra rayado, el parabrisas delantero roto. El vehículo anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo correspondiente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la solicitud correspondiente, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y AVALUADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000, oo). Y ASI SE CONFIRMA. EN ESTE ESTADO PRESENTE LA Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir dicho monto”. Seguidamente este Tribunal leyó a la Depositaria Judicial designada las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Depositaria Judicial, Ciudadana SARAYEN KARELIN LEON JAIMEZ, el vehículo objeto de la presente medida y quien lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :

LA NOTIFICADA-DEPOSITARIA
JUDICIAL:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL PERITO AVALUADOR:


LA SECRETARIA