En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) Sigue el Ciudadano LISANDRO JESUS VARGAS FERNANDEZ contra ARTHUR RICHARD HEBERT FLORES Y RUBENNY ZORAYA PULIDO y la Sociedad Mercantil TALLER IBART, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil TALLER IBART, C.A. ubicada en la calle Nº 85 (Falcón) entre Avenidas Nº 9B y 10, sector Veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana RUBENNY ZORAYA PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.611.813, con el carácter de propietaria de la Sociedad Mercantil TALLER IBART, C.A. y partes demandadas en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, al Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo para que sean embargadas Ejecutivamente las Acciones que poseen los ciudadanos ARTHUR RICHARD HEBERT FLORES Y RUBENNY ZORAYA PULIDO en la Sociedad Mercantil TALLER IBART, C.A. Así como otros bienes que iré señalando oportunamente. Seguidamente este Tribunal solicito el libro de accionista de la empresa demandada dejando constancia que tubo a su vista EL LIBRO DE ACTA DE ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TALLER IBART, C.A. donde aparece que los ciudadanos demandados poseen CINCUENTA MIL (50.000, oo) acciones cada uno, para un total de CIEN MIL (100.000) acciones teniendo cada acción un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) lo cual hace un total de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000, oo). En este estado presente el perito avaluador, expuso: “Los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora son los siguientes: UNO: Un vehículo, Marca: Chevrolet Astra, tipo: Sedan, color: Beige, Año: 2003, Serial de Carrocería: 8Z1T652893V313635, Serial del Motor: 93V313635, PLACAS: LAO-35C. Avaluado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo). DOS: Un horno para pintura de vehículos, Marca: Nova Verta, Modelo: Excel 7200, Serial: 8222, año: 2000. Avaluado en CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000, oo). TRES: Un compresor de aire de CAP. 120 libras, motor Marca: Eberle, Serial: 0797, Color: Verde. Avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) CUATRO: Un equipo de computación compuesto por: Monitor Marca: MAG, Serial: FAID23205779U, Modelo: 786; CPU: Marca: Samsung, Modelo: RW401240, sin seriales visibles; Teclado: Marca: CEFCC, Serial: 0207149851; Mouse, Marca: Genius, Serial: 117191401452. Avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo). CINCO: Una mesa para computación en metal con tope de madera, Color: Miel. Avaluado en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Los bienes anteriormente identificados suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 182.040.000, oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS ACCIONES Y LOS BIENES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 182.040.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadano RUBENNY SORAYA PULIDO debidamente asistida en este acto por el abogado RAMON SEGUNDO PAPIRI BELEÑO, INPREABOGADO Nº 53603, expuso: “ En este acto ofrezco en nombre de la persona jurídica demandada e igualmente de las personas naturales a la parte demandante la siguiente cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 138.000.000,oo) para ser cancelados de la manera siguiente: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) mediante cheque Nº 46141118 de Banesco, sucursal avenida Libertador, de esta misma fecha; la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) mediante cheque Nº 41141119, de Banesco para ser cobrados el día VEINTIUNO (21) de Noviembre de 2005, todos pertenecientes a la Cuenta Corriente Nº 0134-0081-48-0813132990 del TALLER IBART y el resto, es decir, la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 113.000.000,oo) en un lapso de VEINTE (20) días continuos contados a partir del día VEINTIUNO (21) de noviembre de 2005. Asimismo solicito se me designe Depositaria Judicial de los bienes anteriormente embargados. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Vista la exposición de la parte de los codemandados y su abogado asistente declaro expresamente en este acto aceptar en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado a través del cual toda vez efectuado el pago total de la deuda el cual comprende capital, intereses y honorarios profesionales se dará por terminado la presente causa. No obstante y a todo evento declaro ante este Tribunal que a la fecha cierta del ofrecimiento indicado por los codemandados en la presente acta de no verificarse dicho pago al siguiente día se ejecutara la medida de embargo con el efecto de desposesión de todos y cada uno de los bienes señalados y el derecho a seguir embargando bienes pertenecientes a los demandados. Asimismo declaro la renuncia de todo cumplimiento voluntario y tramitación ordinaria en cuanto a los carteles de remate si seria el caso traduciendo el mismo a un solo cartel y la tramitación breve del tramite liquidatorio previsto en el Código de Procedimiento Civil. Visto el anterior convenimiento este tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Especial a la ciudadana RUBENNY ZORAYA PULIDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.611.813 y quién una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadana RUBENNY SORAYA PULIDO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este Tribunal leyó a la Depositaria Judicial especial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; En consecuencia este Tribunal deja en manos de la Depositaria judicial especial los bienes muebles anteriormente embargados y quien los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente medida el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADAY SU
ABOGADO ASISTENTE:


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:

LA SECRETARIA :