En horas de Despacho del día de hoy MARTES QUINCE (15) de Noviembre de 2005, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue AURA CELINA CARDENAS DE GONZALEZ contra INTERNACIONAL MARITME & CREW SERVICE, C.A. En la persona de su presidente Ciudadana ZULEIMA ROJAS RODRIGUEZ y su Vice-presidente YECENIA ROJAS DE TORRADO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MARIA BRAVO VILLALOBOS, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 12-38, ubicado en la calle N° 43 con Av. 12 de la Urbanización Rosal Sur, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ERIKA IGNACIA ROJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.989.271 con el carácter de hermana de las ciudadanas ZULEIMA ROJAS RODRIGUEZ Y YECENIA ROJAS DE TORRADO y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito, proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como a la Secuestrataria Judicial designada por el Tribunal de la causa, Ciudadana AURA CELINA CARDENAS DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.695.742”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y AURA CELINA CARDENAS DE GONZALEZ, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 12-38, ubicado en la calle N° 43 con Av. 12 de la Urbanización Rosal Sur, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, inmueble N° 12-41; SUR, vía pública, calle N° 43; ESTE, inmueble N° 12-22 Y OESTE, inmueble N° 12-54. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, sala de estar, cocina, 4 habitaciones con closet, tres (3) salas sanitarias, lavadero, depósito garaje, aire acondicionado central y está caracterizado por pisos de granito, terracota, cerámica, parquet y cemento rústico, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Asimismo se deja constancia que la pintura del inmueble se encuentra sucia y en mal estado, a algunas ventanas les faltan varios vidrios, hay tres lámparas dañadas. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Este Tribunal deja constancia que siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.) hizo acto de presencia la Ciudadana YACENIA ROJAS DE TORRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.191.770 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal, relacionada con la medida de secuestro que ha sido practicada por este Tribunal. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LAS NOTIFICADAS


ABOG. GUILLERMO INFANTE

SECUESTRATARIA JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL PERITO :



LA SECRETARIA :