En horas de Despacho del día de hoy LUNES CATORCE (14) de Noviembre de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ARCENIO ENRIQUE VILLALOBOS DÍAZ contra YOJAIRA HALAVI ABUGAIRA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ROSA MARGARITA GARCIA MERCHAN, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 6-35, ubicado en la calle N, Barrio 18 de Octubre, entre avenidas 6 y 7, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana YOJAIRA HALAVI ABUGAIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.905.278 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito, asimismo solicito que la designación de Secuestrataria Judicial recaiga en mi persona en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y como Secuestrataria Judicial a la Ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.700.078, esta última en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en su persona, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y ROSA MARGARITA GARCIA MERCHAN, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por la planta alta del inmueble N° 6-35, ubicado en la calle N, Barrio 18 de Octubre, entre avenidas 6 y 7, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, hoy inmueble N° 6-32; SUR, vía pública, calle N; ESTE, inmueble N° 6-45 Y OESTE, inmueble N° 6-24. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 1 sala sanitaria y está caracterizado por pisos de cerámica y cemento pulido, techos de Acerolit sobre estructura metálica con cielo raso, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Se deja constancia que la pintura del inmueble se encuentra deteriorada así como al cielo raso le faltan cinco (5) láminas de anime, la pared alrededor de la puerta del baño se encuentra deteriorada, faltan ocho (8) vidrios de la ventana del lavadero, falta un globo de vidrio de la lámpara de la sala, la reja y la escalera exterior se encuentran sin mantenimiento (pintura). El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) se presentó LEDA BEATRIZ LUZARDO SANDREA, manifestando ser abogada quién en una forma grosera, irrespetuosa, ofensiva e indecente, exclamando improperios, incoherencias y conceptos éstos emitidos a todas luces fuera del contexto legal y del ejercicio del derecho que desdicen de su personalidad ante un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, conceptos éstos tales como: “Ilegal, abusador, no parece Juez, violando los derechos de la señora, atropellando a su cliente, se están llevando todo sin inventario, sin dar oportunidad a la defensa, grosero, falta de respeto, usted no es Juez, voy a llamar para que expulsen a este Juez de Control, todos ustedes dejen eso así”. Ahora bien considera este juzgador mandar a detener preventivamente y quién posee Cédula de Identidad N° V-4.537.920 e Inpreabogado N° 51.950 en su delito flagrante hacia este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas a los efectos de evitar agresiones físicas, obstrucciones o hechos que impidieran llevar a efecto esta comisión ya que la mencionada conducta es arbitraria y obstaculiza el ejercicio legal de este digno Tribunal ya referido a mi cargo, razón ésta por la cual se ordena oficiar al Colegio de Abogados de esta jurisdicción para que tome a bien las decisiones que considere pertinentes por tan lamentable conducta hacia la majestad del Poder Judicial, reservándome el uso de las facultades expresadas en los Artículos 92,93,94,97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial si fuere necesario. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, se cierra la presente acta siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.) culminando igualmente la detención preventiva de la Ciudadana LEDA BEATRIZ LUZARDO SANDREA. Asimismo la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : LA NOTIFICADA
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL PERITO :
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL LA SECRETARIA :
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