En horas de despacho del día hoy VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2005, siendo LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2844-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ASTRID MARINA RUIZ contra EDGAR JOSE BARBOZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.210.499 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del CENTRO DE CARDIOLOGÍA DEL ZULIA, DR. TULIO SULBARAN, se procedió a notificar a GERARDO GUERRA RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.614.521, con el carácter de GERENTE GENERAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EDGAR JOSE BARBOZA GONZALEZ, como Enfermero al servicio del Centro de Cardiología del Zulia. Dr. TULIO SULBARAN, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EDGAR JOSE BARBOZA GONZALEZ, parte demandada es Enfermero al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la esta Institución.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Enfermero al servicio del Centro de Cardiología Dr. TULIO SULBARAN.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Sobre las utilidades o Remuneración Especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Del Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Juguetes y Útiles Escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que puedan corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ASTRID MARINA RUIZ C.I. N° V-13.974.063 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 07859 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :