En horas de despacho del día hoy JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2005 siendo LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2847-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue JACKELINE DEL CARMEN BRAVO contra JUAN CARLOS VERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.631.243 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, se procedió a notificar a DASMERY ESTANISLAO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.089.243, con el carácter de AUXILIAR REC. HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JUAN CARLOS VERA, como Empleado al servicio de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JUAN CARLOS VERA, parte demandada es Empleado al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PRIDE INTERNACIONAL.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, Bonos que devenga el demandado como Empleado al servicio de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De las utilidades o Bonificación Especial de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Juguetes y Útiles Escolares.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” , deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JACKELINE DEL CARMEN BRAVO C.I. N° V-11.291.576 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 07461 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :