REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, 08 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las¬¬¬¬ 9:50 A.M. , día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DLEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DIVORCIO , sigue el ciudadano: MANUEL RAMON DIAZ BARRIOS, titular de cédula de identidad No. V-5.175.171, contra: ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA MOLINA, titular de la cédula de identidad No.-V-2.869.083.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicado en Edificio Don Diego, Piso 3, casco central, de1 Maracaibo del Estado Zulia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) JANETH GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-5.169.740, con el carácter de: DIRECTORA LEGAL .- Seguidamente este Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa , de conformidad con el Artículo 191 del Código Civil en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ordenó decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO a la ciudadana: ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-2.869.083, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORRO, que le corresponda a la demandada en auto, a partir del día 12 de diciembre de 1984, como trabajadora de la Gobernación del Estado Zulia, Secretaría de Educación, en el cargo de Sub Director I, de la Unidad Educativa G.E.. Dr. Pedro Luengo.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, en los conceptos antes mencionados.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, especificando a que concepto corresponde, para su posterior depósito en la Cuenta que habrá de aperturarse al efecto.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la demandada, es o no trabajadora de la Gobernación del Estado Zulia, Secretaría de Educación.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Institución.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo Aparte del 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:05 A.M. , Concluyó el acto.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA,

YULY MALPICA FRANCO

ZC/gonzález b.
Comis. No. 2897-2005
Exped. No. 52.525