REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, siete de noviembre del año dos mil cinco, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada pro el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y EMRCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Querella Interdictal Restitutoria, seguida por la ciudadana: ANGELA RAMONA MORALES DE MORILLO, titular de la cédula de identidad No.V-1.083.760, en contra de los ciudadanos: JOSE FELIX GONZALEZ Y KEILA DE GONZALEZ, se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RICARDO TROCONIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-4.146.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14236, en la siguiente dirección: avenida 2ª antes coquivacoa, hoy 3C-1 del sector Don Bosco, específicamente en el inmueble signado bajo el Nro.59-75 de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en el mencionado inmueble se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: JOSE FELIX GONZALEZ ABREU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 7.823.008, con el carácter de codemandado de auto.- Seguidamente este Tribunal procedió a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, licenciado, titular de la cédula de identidad No.5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el tribunal procedió a tomarle el juramento de ley, Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones del cargo inherente a su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual manera el Tribunal procedió a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil de este domicilio Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el Tribunal procedió a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones del cargo inherente a su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido el Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a los fines de que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida, y en tal sentido el mismo procede a hacerlo de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con pisos de cemento pulido requemados, color verde y gris plomo y baldosas de granitos pulidos en áreas externas del inmueble, con techo de láminas de acerolic y de zinc, con párales de metal de hierro y paredes de bloques frisadas.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, una sala sanitaria, un área de estar, lavandería, porche y área de garaje, el área de garaje se encuentra techado por estructura de metal de hierro y láminas de zinc.- El inmueble se encuentra cercado por cerca perimetral por su fachada frontal por base medianera de concreto armado y vaciado con parales y tubos y alambres de ciclón con dos portones de acceso, peatonal y garaje y por los linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque sin frisos.- el inmueble en cuestión se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa Nro. 59-67, que es o fue de Pastora Chirinos Phillips; SUR: Cas que es ó fue de Helí Saúl Prieto, hoy conjunto residencial Isla de Toas; ESTE: Terreno que es o fue de Belloso Hermanos, hoy residenciar Vista Hermosasy Oeste: su frente la avenida 2ª hoy la avenida 3C-1, dicho inmueble se encuentra localizado en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MAACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SECUESTRADO el inmueble antes identificado y objeto de la presente medida y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial nombrado al efecto, quién recibe en este acto su representante legal, ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA , antes identificado y declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, libre de bienes y personas.- Asimismo este Tribunal deja constancia que dio cumplimiento a lo ordenado en los Artículos 254 y primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO, Y CODEMANDADO DE AUTO,
EL PRACTICO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,
EL EJECUTANTE,
LA SERETARIA TEMPORAL,
YULY MALPICA FRANCO