REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:40 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, Piso 3, Diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, con motivo del juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por: OMAIRA MARGARITA ABREU RIVERA, titular de la cédula de identidad No.V-9.742.364, contra: ANGEL AURELIO ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.423.592- Presente el (la) ciudadano (a):ROGER G. DEVIS, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías futura, tal como lo disponen los artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó MEDIDA DE EMBARGO, al ciudadano: ANGEL AURELIO ASUAJE, titular de la cédula de identidad No.V-10.423.592, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de la Prestaciones Sociales, ahorro y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia , Adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias de la adolescente y niña ANGIMAR CAROLINA Y MARIA DE LOS ANGELES ASUAJE ABREU.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO los conceptos antes establecidos y decretado por el Juzgado de la causa, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos antes descrito, deberán ser deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 A.M..-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
YULY MALPICA FRANCO
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 2909-05
Exped. No.7265