REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:45 a.m., día hora previamente acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, Piso 3, casco Central, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: EVELINDA ROSA OLIVARES FARIA DE QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No.V-15.193.752, contra: JOSE GREGORIO QUEVEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.457.439, a favor del niño ESTIVER JOSE QUEVEDO OLIVARES.- Presente el (la) ciudadano (a):ROGER DEVIS R., titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la pensión alimentaría, tal como lo disponen los Artículos 381, 512, y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó RETENER, al ciudadano: JOSE GREGORIO QUEVEDO FLORES , titular de la cédula de identidad No.V- 11.457.439 sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo , que le correspondan al ciudadano JOSE GREGORIO QUEVEDO FLORES, titular de la cédula de identidad No.V-11.457.439, como EMPLEADO al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de auto, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos , útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder al niño de autos, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara RETENER los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D y E .- Se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero retenidas en los conceptos establecidos en los literales A, B ,C y D, deberán entregadas directamente al ciudadana: EVELINDA ROSA OLIVARES FARIA DE QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No.V-15.193.752 y las retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:00 A.M. .-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULY MALPICA FRANCO
ZC/gonzález b.
Comis. No. 2950-2005
Exped. No.07425