REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 12:00 M., día hora previamente acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la EMPRESA CELADORES MARA, ubicada en la calle 92 entre av. 82 y 83, El Pedregal, sector la Rotaria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: LISBETH MARINA ADRIANZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-12.413.861, contra: GELWIN JOSE VIELMA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.206.338, a favor de la niña GLEISBETH GELIANIS VIELMA ADRIANZA.- Presente el (la) ciudadano (a): MANUEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.643.482, quién se identifico con el carácter de: VICE-PRESIDENTE.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo disponen los Artículos 381, en concordancia con el 521 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el Artículo 369 ejusdem, ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: : GELWIN JOSE VIELMA QUIROZ , titular de la cédula de identidad No.V- 14.206.338 sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano : GELWIN JOSE VIELMA QUIROZ, titular de la cédula de identidad No.V-14.206.338, quién labora como Trabajador al servicio de la empresa Celadores Mara, para satisfacer las Pensiones Alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por conceptos de Horas extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de auto, D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones y del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en autos, E) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos , útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a la niña de autos, F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D E Y F.- Se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero retenidas en los conceptos antes establecidos en los Literales A, B, C, D y E, serán entregadas directamente al ciudadana: LISBETH MARINA ADRIANZA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.413.861 y las retenidas en el literal “F”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de la EMPRESA CELADORES MARA, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:15 a.m.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULY MALPICA FRANCO
ZC/gonzález b.
Comis. No. 2949-2005
Exped. No.7114