REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del INSTITUTO DE PREVESIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, Departamento de Recursos Humanos, ubicada en la avenida 15 Delicias, al lado del Centro Comercial Delicias Plaza, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: CARMEN MIREYA RIVAS ARION, titular de la cédula de identidad No. V-10.701.467, en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE CABELLO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.857.227, a relación con el niño NELSON ANTONIO CABELLO RIVAS. - Presente el (la) ciudadano (a): MARY DENNYS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.888.039, quién se identifico con el carácter de: COORD. DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta que en las actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salario mínimos, tal como lo establece el Artículo 369 ejusdem, ordenó RETENER: al ciudadano: NELSON ENRIQUE CABELLO FUENMAYOR , titular de la cédula de identidad No V-11.857.227, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano: NELSON EMRIQUE CABELLO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No.V-11.857.227, quién labora al servicio del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ), EN SU CONDICIÓN DE Obrero, para satisfacer las Pensiones Alimenticias del niño de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en auto; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas de gratificaciones, horas extras, comisiones, bono compensatorios, retener EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual; y E) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa Declara RETENER, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B”,” C”, “D”Y “E”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y,”D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamara de auto ciudadana: CARMEN MIREYA RIVAS ARION , titular de la cédula de identidad No.V-10.701.467, o remitirlas al Tribunal de la causa y las retenidas en el Literal “E” deberán ser remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca , Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador al servicio del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ), si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo ¬¬¬¬10:15 A.M..-
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA TEMPORAL,


YULY MALPICA FRANCO
ZC/gonzalez b
Comis. 2941-2005