REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Horas de despacho del día de hoy, diecisiete de noviembre del año dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el objeto de darle cumplimiento al MANDAMIENTO DE EJECUCIÒN, decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Procedimiento de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, que sigue la ciudadana: INGRID CACERES, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.604.230, en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), se trasladó este tribunal por solicitud e indicación de la parte actora, ciudadana: INGRID CACERES y su Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio DEISY BEATRIZ MADUEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34627, en la siguiente dirección: Universidad del Zulia, específicamente en el Despacho del Rector, ubicado en el Edificio Rectorado, avenida guajira, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección antes mencionada se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN MORALES BALLESTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nro.6749257 , con el carácter de Apoderada Judicial general de la Universidad del Zulia.- Seguidamente este tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, san Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a darle cumplimiento al MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, DECRETADO POR EL Tribunal De la causa y procedió al REENGANCHE de la ciudadana: INGRID CACERES, titular de la cédula de identidad Nro.V-76043230, a sus labores habituales de trabajo como MEDICO DE FAMILIA, asimismo se le hace saber a la notificada que deberá cancelar a la mencionada ciudadana los salarios dejados de percibir alcanza la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.25.039.333,33) desde el 24 de septiembre de 2001, fecha esta del Despido.- En este estado presente la Representante de la Universidad del Zulia, antes identificada, expuso: “ En este estado en nombre de mi representada manifiesto que dicha sentencia es nuestro criterio considerada de imposible e ilegal ejecución , por los elementos que a continuación puntualizo, el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre el ingreso mal llamado Reenganche de un solicitante que tenga una pretensión de ingresar a la administración Publica como es el caso que nos ocupa, ya que la demandante solicita ingresar a un cargo como personal administrativo de la Universidad del Zulia, ente que forma parte de la administración Publica. El segundo aspecto relevante es que la única forma de ingreso a la Administración Pública es el Concurso de Credenciales, tal como lo manda la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el tercer aspecto a resaltar es que como ente de la Administración Pública se debe tener un cargo vacante o disponible, un presupuesto asignado y una necesidad dentro de la estructura organizativa de la Dirección o ente descentralizado al cual se pretende ingresar. En el presente caso la solicitante basa su pretensión sobre un cargo de Medicina Familiar en la Emergencia del servicio Médico Odontológico de LUZ el cual es un servicio que presta una Empresa Privada escogida a través de un proceso licitatorio ya que la Universidad no tiene incorporada dentro de la estructura organizativa del SMO-LUZ, Cargo para la misma por no tener necesidad ya que dicho servicio lo presta la Empresa privada como antes se indico. Por otro lado mi representada interpuso Recurso de Amparo contra dicha sentencia, el cual no se ha hecho la respectiva Audiencia y por ende el fallo respectivo. En otro orden de idea y en lo que respecta al pago de los conceptos laborales que reclama la solicitante la Universidad nunca se ha negado a pagar lo correspondiente por lo causado y circunscripto al contrato de trabajo, en tal sentido la Universidad pagará lo correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, es todo. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio DEYSI MADUEÑO ROMERO, antes identificada, expuso:” En vista de la negativa de Reenganchar a mi representada por parte de la Universidad del Zulia, de conformidad con el artículo 190 de la ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo y por cuanto en este acto tampoco cancelo los conceptos por salarios caídos, y la Inmunizaciones establecidas en el mencionado artículo, solicito a este tribunal Ejecutor de Medidas continué con la Ejecución Forzosa de la sentencia, tal como lo establece la mencionada comisión, es todo.- seguidamente este tribunal Ejecutor de medidas, vista la exposición efectuada por la representante de la Universidad del Zulia, su negativa a Reincorporar en sus labores habituales a la ciudadana. INGRID CACERES, antes identificada en el cargo de Médico familiar y a pesar que este tribunal le explico el alcance la de la comisión conferida, tratándose de una Ejecución forzosa de sentencia, pero la misma manifestó al tribunal de no negarse a cancelar los conceptos establecidos pero no en este acto e insistió en la negativa de reenganchar a la mencionada ciudadana, es por lo que este tribunal provee lo solicitado por la parte ejecutante de continuar con la ejecución de la presente medida.- Concluyó este acto, siendo las doce del mediodía.-El tribunal deja constancia que le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 254, en concordancia con el artículo 26 parágrafo primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA PARTE EJECUTANTE Y SU APODERADA
JUDICIAL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULY MALPICA FRANCO
Coms. Nro.2844- 2005.
Seguidamente siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde se trasladó este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para continuar dándole cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral , por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio DEISY MADUEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34627 a la siguiente dirección; avenida 4 ( Bella Vista) con calle 71, específicamente en la Entidad Bancaria Banesco Bella Vista Norte, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada Entidad procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: MERCEDES MARIA DELGADO LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Enemista, titular de la cédula de identidad Nro. 5.167.574 y de este domicilio, con el carácter de Gerente de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido este Tribunal.- De inmediato la ejecutante de la presente medida, expuso: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el saldo existente de la Cuenta Corriente Nro. 01340073320731019258, perteneciente a la Demandada UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) y le solicito al Tribunal pida información a la Notificada del saldo existente de dicha cuenta. Seguidamente este Tribunal solicita del Notificado informe el saldo existente de la mencionada Cuenta Corriente señalada con el Nro. 01340073320731019258, se encuentra en cero, es decir no existe en estos momentos ningún saldo.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, expuso: Vista la información anterior, pedimos al Tribunal inquiera a la notificada si la Universidad del Zulia parte demandada posee otras cuentas a su nombre en este Entidad Bancaria, y en caso positivo, pido al Tribunal proceda al Embargo respectivo.- En este estado el Tribunal, si la Universidad del Zulia posee otra cuenta a su nombre en esta Entidad.- Seguidamente la Notificada expuso: No está a mi alcance poder determinar si la Universidad del Zulia tenga otras cuenta en esta Institución, es todo.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte ejecutante a los solos efectos del conocimiento del Juez de la causa y para establecer la responsabilidad del Banco notificado, en virtud de la exposición que antecede, nos reservamos el derecho de indicar al tribunal antes dicho la responsabilidad del Banco , ya que es imposible que un humilde trabajador conozca con exactitud los números de cuenta bancaria, por supuesto el Banco lo sabe e intentaremos las acciones correspondientes, y señalaremos nuevos bienes para embargar vista la extraña exposición del Banco, es todo.- De inmediato este Tribunal provee lo solicitado y se abstiene de Ejecutar la Medida de Embargo decretada por el Tribunal de la causa y provee no enviar la presente comisión al Juzgado de la causa hasta tanto la parte ejecutante lo solicite, para continuar con el mandamiento de ejecución.- Concluyó este acto, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde.- El Tribunal deja constancia que le dio cumplimiento a lo ordenado en los Artículos 254 y primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó , se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA NOTIFICADA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En hora de Despacho del día de hoy, veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, siendo las dos y quince minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPISO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por la ciudadana: INGRID CACERES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.604.230 en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio DEYSI EATRIZ MADUEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34627, a la siguiente dirección Centro Comercial Doral Center, avenida Fuerzas Armadas, planta baja, específicamente en el Banco Bolívar.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada Entidad se procedió a notificar del objeto del Traslado y constitución del mismo al ciudadano: CESAR CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nro. 5.173.218, con el carácter de Director de Negocio, y de este domicilio.- Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora señaló al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente, el saldo existente en la Cuenta Corriente Nro. 01500110160300000132 de la Universidad del Zulia Rectoría Ingresos Propios, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, cuenta perteneciente a la parte demandada y solicito a este Tribunal pida información al Notificado del saldo existente en dicha cuenta.- De inmediato este Tribunal solicita al notificado informe a este Tribunal el saldo existente en dicha cuenta, y quién estando presente expuso: “Visto lo solicitado por este Tribunal, informo al mismo que el saldo existente en dicha cuenta es la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 94.816.242,77).- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.25.039.333,33), asimismo se le hace saber al notificado que deberá remitir cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad Embargada Ejecutivamente, ubicado en la sede del Poder Judicial avenida Delicia, diagonal al Diario Panorama, frente al Centro Comercial Ciudad Chinita, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal deja constancia que le dio cumplimiento a lo establecido a los Artículos 254 y primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .- Concluyó este acto, siendo las tres de la tarde.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,