REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintidós de noviembre del año dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, DECRETADA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano: ALBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, contra la empresa TALLER BALDONI S.R.L., se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio JORGE ALFREDO LUJAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64667, a la siguiente dirección: calle 90, sector Nueva vía, inmueble signado bajo el Nro. 18-38, específicamente donde funciona la Empresa Mercantil de este domicilio SERVI AUTO BALDINI O TALLER BALDINI S.R.L., en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal mencionada Empresa procedió a notificar al ciudadano: JEAN PHILIPE BRUNO BALDINI GINESTET, DE NACIONALIDAD Venezolana, mayor de edad, casado, Administrador, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.825.448 y de este domicilio, quién manifestó ser el Administrador de la Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal seguidamente el Tribunal procedió a nombrar Perito avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, Licenciado, portador de la cédula de identidad Nro.5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el Tribunal procedió a tomarle juramento ¿Diga usted, jura cumplir con todas y cada unas de las obligaciones del cargo inherente a su persona Contestó: “Si lo juro”.- De inmediato el Tribunal procedió a nombrar Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quién estando presente el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones del cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado presente el ciudadano: JEAN PHILIPE BRUNO BALDINI GINESTET, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL FRANCISCO SIERVO GINESTET, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 84.379, expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,oo), los cuales será cancelados de la siguiente manera: La cantidad de tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo) el día de hoy, veintidós de noviembre del presente año, a las cinco de la tarde, y la cantidad restante, es decir la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo), el día 15 de Diciembre del presente año, es todo.- En este acto presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio JORGE ALFREDO LUJAN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nro. 64.667, expuso: “Aceptó en nombre de mi representado ALBERTO ALVARES HERNANDEZ, la cantidad ofrecida por la parte demandada, representada por su abogado, es decir asistido en este acto por el Abogado DANIEL SIERVO, y visto el ofrecimiento hecho solicito a este Tribunal Ejecutor se Abstenga de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, para el cual fue comisionado, por cuanto hemos llegado a un convenimiento o Composición amigable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito a este Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa con todas sus resultas y sea Homologado por el Tribunal de la causa, para que pase a hacer cosa juzgada, es todo.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto la exposición hecha por la parte ejecutante, acuerda proveer lo solicitado y se abstiene de Ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado, asimismo acuerda remitir la presente comisión al Juzgado de la causa con todas sus resultas.- El Tribunal deja constancia que le dio cumplimiento a lo establecido en los Artículos 254 y primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber la partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó este acto, siendo las once y quince minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE ACTORA,


LA SECRETARIA TEMPORAL,