REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la Sociedad Mercantil SEMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL C.A., en contra del ciudadano: ABOULATIF LATUM MENHAL, portador de la cédula de identidad Nro. E-81.135.101, se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.532, a la siguiente dirección: Sector La Fusta, avenida 36 específicamente donde funciona La Sociedad Mercantil Panadería La Rosa C.A., de este domicilio, en el inmueble signado bajo el Nro. 63-15, del Municipios Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada dirección procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano: MENHAL ABOULATIF JATUM, extranjero, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.135.101 y de este domicilio.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar perito Avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, Licenciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el tribunal procedió a tomarle el juramento de ley ¡Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones del cargo inherentes a su persona? Contestó: Si lo juro.- De inmediato el Tribunal procedió a nombrar Secuetrataria Judicial a la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL C.A., representada en este acto por su apoderada Judicial Abogada en ejercicio: CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones del cargo inherentes a su persona? Contestó: Si, lo juro.- Seguidamente el tribunal procede a girar instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto para que determine e identifique el bien objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente manera: Trátese de un equipo o maquinaria denominado SOBADORA DE 3HP, Marca: Horvenca, modelo 3HP, serial Nro. 5501 en funcionamiento avaluada en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo).- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Preventivamente el bien mueble, antes identificada y le hace entrega del mismo a la Apoderada Judicial de la Secuestrataria nombrada al efecto, ciudadana: CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.058.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39532, quién estando presente lo recibe a nombre de su representante a los efectos legales y consiguientes.- El Tribunal deja constancia que le dio cumplimiento a los artículos 254 y parágrafo primero del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOGADA ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA,

EL PERITO AVALUADOR,


LA APODERADA JUDICIAL Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,


LA SECRETARIA TEMPORAL,