REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, dos de noviembre del año dos mil cinco, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por DESALOJO, sigue los ciudadanos: EMILIA PICARIELIO PETTITO, AURELIO PICARIELLO PETTITO Y MASSIMO PICARIELLO PETTITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.259.998, E-81.269.910 y E-81.903.715, respectivamente, en contra del ciudadano: FRANKLIN AUGUSTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.380.926, SE TRASLADO ESTE Tribunal Por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio GRADIS GUERRERO DE NOEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.816 a la siguiente dirección: avenida 3Y con esquina calle 71, específicamente en el local Nro. 04 del Edificio Lido, signado dicho local Nro. 04 bajo la nomenclatura 70-64 de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato estando presente la parte actora abogado GLADIS GUERRERO DE NOEL, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva nombrar Cerrajero a los efectos de que apertura la puerta que da acceso al local objeto de esta medida.- El Tribunal de conformidad con lo solicitado y de acuerdo establecido en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda nombrar Cerrajero al ciudadano: DIOSCAR JAVIER JAIMES PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, cerrajero de profesión, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.005.113 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligación del cargo inherente a su persona? Contestó: Si lo juro, quién de inmediato procedió a apertura la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido este Tribunal una vez aperturaza la puerta principal procedió a constituirse.- Seguidamente el Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, licenciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el Tribunal procedió a tomarle y juramento de ley, jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones del cargo inherente a su persona? Contestó: “Si lo juro”.- De inmediato el Tribunal procedió a girar la instrucciones al Práctico nombrado al efecto para que se sirva identificar y de terminar el inmueble objeto de la presente medida y en tal sentido este lo hace en la forma siguiente: Tratese del inmueble señalado en la dirección antes identificada, el cual se encuentra estructurado mediante columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con techo de placa también en concreto armado y vaciado, piso de granitos pulido, revestido con alfombra color gris, con paredes de bloque frisados y protecciones de metales de hierro en los ventanales y fachadas de vidrio y puerta de metal de hierro protectora en el acceso al mismo. El inmueble consta de las siguientes dependencias: salón abierto y sala sanitaria, en el área atinente a las columnas, existe revestimiento de las mismas por material de Mármol,. Asimismo hago constar que el inmueble en cuestión es el que se encuentra señalado en el Mandato Judicial bajo el Particular local Nro. 04 del referido edificio Lido.- En este estado presente los ciudadanos: JENNY LIZBELLA AVILA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Oficinista, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.830.977 y de este domicilio y el ciudadano: ANGELO SAUL FUENMAYOR RODRIGUEZ, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.727.241 y de este domicilio, dichos ciudadanos les manifiestan al Tribunal ser propietarios de ciertos bienes que se encontraban en el interior del local en cuestión, en tal sentido el ciudadano: ANGELO SAUL FUENMAYOR RODRIGUEZ, manifestó al Tribunal ser el propietario de algunos bienes tales como tablas y unos gabinetes modular, manifestación verbal procediendo a retirarlos en forma voluntaria, y la ciudadana: JENNY LIZBELLA AVILA GONZALEZ, antes identificada acreditó facturas a los efectos videndis, las cuales fueron verificadas por el Tribunal dándoles su conformidad y haciéndole a la vez formal entrega de los bienes entre los cuales destacan los siguientes: Viveres perecederos y cuatro cilindros de gas licuado, así como agua mineral y panes, los cuales procedió a retirar en forma voluntaria .- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace entrega formal del inmueble objeto de la presente medida a la parte demandante quién recibe en este acto su Apoderada Judicial Abogada GLADIS GUERRERO DE NOEL, titular de la cédula de identidad No.V-3.929.102, inscrita en el inpreabogado en nombre y representación de la parte demandante y en tal sentido declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos legales pertinentes.- Asimismo este Tribunal deja constancia que le dio cumplimiento a lo establecido en los artículo 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen consta las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó este acto, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL CERRAJERO,

EL PRACTICO,

LOS NOTIFICADOS

EL EJECUTANTE,

LA SECRETARIA TEMPORAL