REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las¬¬¬¬ diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento al Mandamiento, decretado por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRAMNCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DLEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana: THAIS NERY DE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.166.332, contra del ciudadano: EDUARDO ANTONIO RAMÍREZ LEIVA, titular de la cédula de identidad No.-V-6.870.209, se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado en ejercicio RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.400, a la siguiente dirección: Urbanización El Doral Norte, avenida 12, Edificio Jardines de Altamira, Nro.43-33, específicamente en el apartamento, signado bajo el Nro. A404, al fondo de la Panadería Macao, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, una vez constituido este tribunal en la mencionada dirección constato que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes, en consecuencia vista tal circunstancia procedió a hacer formal apertura del mismo, mediante llaves suministradas por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, Abogado RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, antes identificado.- Acto seguido el tribunal procede a nombrar Práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado, titular de la cédula de identidad Nro.5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente Aceptó el cargo recaído en su persona y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones del cargo inherente a su persona? Contestó:” Si lo juro “.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a los fines de que determine e identifique el inmueble en cuestión y en tal sentido procede a hacerlo en la forma siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones, con techo de concreto armado y vaciado, paredes de bloque con su frisos, pisos de cerámicas, caico, y madera tipo parquet, el inmueble se encuentra distribuido por las siguientes dependencias: Porche con pasillo de entrada, Sala, comedor, estar, cocina con sus respectivos gabinetes de cocinas, lavandería, tres habitaciones y tres salas sanitarias, así como escalera de acceso a la planta superior en material de madera color caoba. El inmueble posee todos sus accesorios en las áreas de servicios sanitarios así como protecciones de metal de hierro en los ventanales y en las puertas de acceso al mismo, con puertas de madera entamboradas en sus interiores y techo revestido en áreas por madera tipo machihembrado. Asimismo hago constar que el inmueble en cuestión se encuentra enclavado dentro del sector conocido como Rosal Sur, dentro de la parroquia anteriormente señalada, y la vez hago constar d la existencia de cierto deterioro en áreas del piso de madera de parket, en las puertas entamboradas de la parte superior del inmueble, así como de la pintura del área superior del mismo, evidenciándose estado de abandono, sucio e imposibilidad de habitalidad al momento de practicarse la medida.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble objeto de la presente medida a la ciudadana: THAIS NERY DE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.166.332, quién recibe en este acto su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.518.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.400 y de este domicilio, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y los fines legales consiguientes.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, plenamente identificado en actas, expuso:” Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes y en virtud de que se hizo infructuoso ejecutar la Medida de Embargo decretada en el Despacho comisorio, y en aras de que no quede ilusoria la medida de Embargo, solicito a este tribunal Ejecutor se abstenga de remitir la presente comisión al Juzgado de la causa, por cuanto me reservo el derecho de seguir la ejecución de dicha medida, en el momento a que hubiere lugar”. Seguidamente este tribunal Ejecutor acuerda proveer lo solicitado a los efectos legales y consiguientes- El Tribunal deja plena constancia que le dio cumplimiento a lo ordenado en los Artículos 254 y el segundo Aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conforme firman, siendo las doce del mediodía.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO,




LA SECRETARIA TEMPORAL,


YULY MALPICA FRANCO