REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 3:00 P.M., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la EMPRESA L.C MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS C.A., ubicado en la circunvalación Nro.01, frente a la Sede Policial de Polimaracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo del juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por: MARBELLA COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.825.538, contra: DAVID ENRIQUE CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.128.527, a favor de la adolescente DANIELA JOSE CARRIZO RODRIGUEZ.- Presente el (la) ciudadano(A): ELKA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-12.306.297, quién se identifico con el carácter de: COORDINADORA ADMINISTRATIVA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, acordó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que le pueda corresponder al ciudadano: DAVID ENRIQUE CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nro.11.128.527, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado por concepto de Bono Vacacional, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades y/o aguinaldos de fin de año, D) en caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al obligado por haber terminado su relación laboral. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, DECLARA Embargado Preventivamente los conceptos antes establecidos y decretados por el Juzgado de la causa, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B , C y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de auto, ciudadana: MARBELLA COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.7.825.538 o remitirlos al tribunal de la causa en cheque de gerencia, y las cantidades Retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 QUIÉN SOLO RECIBE CHEQUES LOS DÍAS MARTES Y JUEVES, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 3:15 P.M.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULY MALPICA FRANCO
ZC/yuly m.
Comis. No. 2933-05
Exped. No.06870