REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 8 Santa Rita, con calle 67 (Cecilio Acosta), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana: THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. V-10.412.557, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.694.057, a favor de la niña: KARLY VALENTINA PACHECO BRAVO. - Presente el (la) ciudadano (a): ANA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.834.473, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, se ordenó EMBARGAR PREVENTIVAMENTE: al ciudadano: THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No V-10.412.557, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan a la ciudadana: THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No.V-10.412.557, como Docente en la UNIDAD EDUCATIVA DR. JESUS M. PORTILLO; B) El CICUENTA POR CIENTO (50%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder a la demandante THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, retroactivos, fideicomiso, Caja de Ahorros, que le pueda corresponder a la ciudadana antes mencionada en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; D) EL CICNUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos, comisiones y cualquier otra cantidad que la citada ciudadana pueda percibir.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B”,” C”, y “D”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y,”D”, deberán ser remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca , Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicha demandada es o no Docente de la Unidad Educativa Dr. JESÚS M. PORTILLO, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:10 a.m..-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULY MALPICA FRANCO
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2930-2005
Exped. No 07653
En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:15 A.M., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del COLEGIO LA MERCED, ubicada en la avenida 4 Bella Vista y la calle Universidad, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana: THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. V-10.412.557, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.694.057, a favor de la niña: KARLY VALENTINA PACHECO BRAVO. - Presente el (la) ciudadano (a): DORA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-7.716.031, quién se identifico con el carácter de: RECEPCIONISTA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, se ordenó EMBARGAR PREVENTIVAMENTE: al ciudadano: THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No V-10.412.557, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan a la ciudadana: THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No.V-10.412.557, como Docente del Colegio La Merced; B) El CICUENTA POR CIENTO (50%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder a la demandante THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, retroactivos, fideicomiso, Caja de Ahorros, que le pueda corresponder a la ciudadana antes mencionada en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; D) EL CICNUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos, comisiones y cualquier otra cantidad que la citada ciudadana pueda percibir.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B”,” C”, y “D”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y,”D”, deberán ser remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca área, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicha demandada es o no Docente de esta Institución, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:25 A.M..-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULY MALPICA FRANCO
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2930-2005
Exped. No 07653