REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, catorce de noviembre del año dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por CUPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por las ciudadanas: THANIA INGRID ROMERO VILLEGAS Y DEYSI MARGARITA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.624.733 y 7.606.570, respectivamente, en contra de la ciudadana: ANA TERESA PIRELA DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.745.505, se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación de la parte actora representada por su Apoderada Judicial abogado bajo el Nro. 28947, a la siguiente dirección: Urbanización El Varillal, calle 100 (Sabaneta) específicamente en el edificio Nro. 01 Los Apamates, tercer piso, en el apartamento signado bajo el Nro. 3-B de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada dirección procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano: DIMAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.554.898, quién manifestó ser el cónyuge de la parte demandada.- De inmediato el Tribunal procedió a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, licenciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley ¿Diga usted, jura cumplir con todas y cada unas de las obligaciones del cargo recaído en su persona? Contestó: “Si lo juro”, de igual manera el Tribunal procedió a nombrar Secuestrataria Judicial Especial a las ciudadanas: THANIA INGRID ROMERO VILLEGAS Y DEYSI MARGARITA VILLEGAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA en ejercicio NEILA THAIS ROMERO VIELLEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera,, titular de la cédula de identidad Nro. 7.624.712 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones del cargo inherentes a su persona? Contestó: “Si lo juro”.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a los fines de que determine el inmueble objeto de la presente medida y en tal sentido pasa a hacerlo en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado dentro de la acepción general de régimen en de propiedad Horizontal, mediante columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, paredes de bloque frisado, con piso de cerámicas y revestimiento con cerámica en el área de cocina y salas sanitarias con protecciones de metal de hierro en los ventanales del mismo y en la puerta de acceso al inmueble. El inmueble consta de Sala, comedor, lavandería, cocina, dos salas sanitarias y tres habitaciones, el mismo se encuentra alinderado de la forma siguiente: NORTE: Fachada norte del edificio Nro. 01; SUR: fachada sur del Edificio Nro. 1, ESTE: ala oeste del Edificio Nro. 2, y OESTE: Vestíbulo del tercer piso del edificio Nro. 01, de la dirección señalada anteriormente.- Ene ste estado hizo acto de presencia la ciudadana ANA TERESA PIRELA DE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la cédula de identidad Nro. 4.745.505 y de este domicilio en su carácter de demandada en el presente juicio.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPISO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO en este acto el inmueble objeto de la presente Medida y en tal efecto hace formal entrega a la Secuestraría Judicial nombradas al efecto, quién recibe en este acto su apoderada Judicial Abogada en ejercicio NEILA THAIS ROMERO VILLEGAS, antes identificada, quién declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos legales consiguientes, libre de personas y bienes.- Concluyó el acto, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana.- El Tribunal deja constancia que le dio cumplimiento a lo ordenado en los Artículos 254 y parágrafo primero del Artículo 26 ambos de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- El Tribunal deja constancia que se oficio a la Coordinadora General del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recibiendo respuesta del mismo, según oficio Nro. 3699-2005, asimismo que en el referido inmueble se encontraban una adolescente la cual recibió el respectivo abrigo de sus padres.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG, ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,

LA EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,

LA PARTE DEMANDANTE,

EL PRÁCTICO

LA SECRETARIA TEMPORAL,