REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:10 A.M., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, Piso 3, Diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, con motivo del juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por: BONNY ZULEMA ARAQUE, titular de la cédula de identidad No.V-5.827.261, contra: JAIRO ANGEL RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.523.336.- Presente el (la) ciudadano (a):LENIS VILLALOBOS OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V¬¬¬¬-4.754.421, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL ENCARGADA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, acordó modificar la Medida de Embargo decretada en fecha 27 de julio de 2005, sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de la Prestaciones Sociales, ahorro o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral asimismo ordenó RETENER, al ciudadano: JAIRO ANGEL RINCÓN, titular de la cédula de identidad No.V-4.523.336, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano antes mencionado como Oficial Segundo al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de auto. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones y del Bono Vacacional. D) En el caso de que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, ORDENA RETENER los conceptos antes establecidos y decretados por el Juzgado de la causa, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de auto, ciudadana: BONNY ZULEMA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro.5.827.261 o remitirlos al tribunal de la causa en cheque de gerencia, y las cantidades Retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:20 a.m.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
YULY MALPICA FRANCO
ZC/yuly m.
Comis. No. 2923-05
Exped. No.06895