REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 11:15 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la Circunvalación Nro.01, antiguo Edificio Atagro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, con motivo del juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por: GOBERLIX MARGOT BONILLA LEÓN, titular de la cédula de identidad No.V-10.414.253, contra: HOO ENRIQUE WONG BONFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.736.571 a favor de los niños: HOOWER ENRIQUE y HOOSVER GABRIEL WONG BONILLA. Presente el (la) ciudadano (a): YRA PIRELA PAVON, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-10.595.468, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías futura, tal como lo dispone el artículo 381, en concordancia con el artículo 521 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó Retener al ciudadano: HOO ENRIQUE WONG BONFANTE, titular de la cédula de identidad No.V-14.736.571, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano: HOO ENRIQUE WONG BONFANTE, titular de la cédula de identidad Nro.14.736.571, como SUB-INSPECTOR al servicio de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes. RETENER EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como SUB-INSPECTOR al servicio de la Policía Municipal del Estado Zulia.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara RETENER los conceptos antes establecidos y decretado por el Juzgado de la causa, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A. B, C y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de auto, ciudadana: GOBERLIX MARGOT BONILLA LEON, titular de la cédula de identidad Nro.10.414.253 o remitirlos al tribunal de la causa, y los retenidos en el literal “E”, deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario al servicio de la Policía Municipal del Estado Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:30 A.M.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
YULY MALPICA FRANCO
ZC/yuly m.
Comis. No. 2917-05
Exped. No.07858