REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:35 A.M. ,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo del juicio de RRECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: YASMIN ESTTHER VARGAS PINTO, titular de la cédula de identidad No.V-12.028.759, contra: HENRY JOSE MATHEUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.859.328, a favor de los niños JOHENDRYD GERARDO, JHON MICHAEL Y JHONAYKER ALEJANDRO MATHEUS VARGAS.- Presente el (la) ciudadano (a): FELA T. HERRERA R., titular de la cédula de identidad No. V-6.225.162_, quién se identifico con el carácter de: SUPER INTENDENTE LEGAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: HENRY JOSE MATHEUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-11.859.328, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, horas extras, Bonos por Viajes, que le pueda corresponder al demandado de autos, como trabajador de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de Bono Vacacional. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado sobre los Aguinaldos o Bonificación de Fin de Año. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Caja de Ahorros, Fideicomiso, Prestaciones Sociales o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de Retiro, Jubilación o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.-Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes indicados y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en los literales A, B, C y D deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: YASMIN ESTHER VARGAS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.028.759 o remitirlos mediante Cheque de Gerencia al tribunal de la causa, y las cantidades a retener en el literal E, deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 y el mencionado tribunal solo reciben cheques los día MARTES Y JUEVES. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:45 A.M.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULY MALPICA FRANCO

ZC/yuly m.
Comis. No. 2913-2005
Exped. No 07334