REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, 11 de noviembre del año dos mil cinco, siendo las¬¬¬¬ 9:20 a.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION , seguido por el ciudadano: DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, contra: LUIS ANGEL LOPEZ PLATA Y MARIELA MEDINA DE LOPEZ, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.749.160 y V-10.453.473, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la Empresa CREA S.A. de Publicidad, ubicada en la avenida 3H, entre las calles 75 y 74, de1 Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Empresa se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a): LAURA DORTA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-5.524.719 con el carácter de: SUB-GERENTE.- Seguidamente este Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, a la ciudadana: MARIELA MEDINA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.453.473, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, como trabajadora al servicio de la Empresa CREA S.A. de Publicidad, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.031.697,oo) .- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.031.697,oo) , debiéndose respetar para el descuentos correspondiente la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2 Milagro, Edificio Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajadora de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Institución.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo Aparte del 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 9:35 a.m., concluyó el acto.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YULY MALPICA FRANCO

DAV/González b.
Comis. No. 2911-2005
Exped. No. 40.499