REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:25 a.m.,,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, SEDE EN CABIMAS, con motivo del juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano: JONATHAN JOSEPH ALBORNOZ RONDON, titular de la cédula de identidad No.V-11.884.955, contra: MARIA ANA MATOS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.712.285.- Presente el (la) ciudadano (a): FELA T. HERRERA R.,, titular de la cédula de identidad No. V-6.225.162, quién se identifico con el carácter de: SUPER INTENDENTEL LEGAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA DE EMBARGO, al ciudadano: JONATHAN JOSEPH ALBORNOZ RONDON, titular de la cédula de identidad No.V-11.884.955, sobre: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, que le puedan corresponder al ciudadano JONATHAN JOSEPH ALBORNOZ RONDON, titular de la cédula de identidad No.V-11.884.955, como Trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A, producción , TIA JUANA, SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) dela PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, CAJA DE AHORRO O FONDO DE AHORRO (IFA) Y FIDEICOMISO E INTERESES, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, le puedan corresponder al referido ciudadano, así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder como trabajador al servicio de la referida empresa.- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO, los conceptos antes indicados en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, SEDE EN CABIMAS.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 A.M.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULY MALPICA FRANCO

ZC/gonzález b.
Comis. No. 2908-2005
Exped. No 1U-4921-05