REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:15 a.m.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: AURELIA ESPERANZA SALAS CABRERA, titular de la cédula de identidad No.V-7.743.194, contra: RICARDO RAMON SCHIAVINO TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.743.087.- Presente el (la) ciudadano (a): YRA PIRELA PAVON, titular de la cédula de identidad No. V-10.595.468, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, de conformidad con los Artículos 137 y 139 del Código Civil; en concordancia con los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: RICARDO RAMON SCHIAVINO TERAN, titular de la cédula de identidad No.V-7.743.087, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%): del sueldo o salario, Utilidades y Bono Vacacional para el presente año 2005, que devenga el demandado de auto, como trabajador al Servicio de la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A., en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, en lo que se refiere a los conceptos antes indicados y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, sobre el Sueldo y/o Salario, deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante ciudadana: AURELIA ESPERANZA SALAS CABRERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.743.194, por dicha empresa y las cantidades de dinero sobre las Utilidades s y Bono Vacacional para el presente año 2005, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEDE EN CABIMAS.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:30 A.M.-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIATEMPORAL,


YULY MALPICA FRANCO




DAV/gonzález.
Comis. No. 2875-2005
Exped. No 31841