REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día de hoy, 11de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las¬¬¬¬ 9:50 a.m. , día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO, decretada por el JUZGADO PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DLEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, EXTENSION CABIMAS, en el juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA , sigue la ciudadana: KARLA COMARETH ACOSTA ALAÑA, titular de cédula de identidad No. V-14.181.640, contra: RONNY RAMON BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No.-V-12.327.574.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la EMPRESA HANOVER VENEZUELA C.A, ubicado en Edificio Torre Claret, Piso 2, avenida 5 de Julio, de1 Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) GREIDY BORJAS COLLAZOS, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V- 15.718.032, con el carácter de: ASISTENTE DE ADMINISTRACION.- Seguidamente este Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa , ordenó decretar MEDIDA DE EMBARGO al ciudadano: RONNY RAMON BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.327.574, sobre: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le corresponda al demandado en auto, como trabajador al servicio de la empresa HANOVER VENEZUELA C.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADO , los conceptos antes mencionados.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargadas , deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, EXTENSION CABIMAS.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajador de la Empresa HANOVER VENEZUELA C.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo Aparte del 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 A.M..- Concluyó el acto.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,
YULY MALPICA FRANCO
ZC/gonzález b.
Comis. No. 2757-2005
Exped. No. 52.525