REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, primero(01) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la abogada en ejercicio NOLELI CAPO CUBA, titular de la cédula de identidad No.V-10.447.029, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 58258, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano: ORLANDO ENRIQUE INFANTE PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.V-5.790.791.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibió el vehículo por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Técnico de Primera, No. 1083, donde pone a la orden de este Tribunal el vehículo identificado en el Oficio No. 461-2003, dirigido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de la presente medida fue aparcado en el estacionamiento del Edificio Arauca, Sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,.- De inmediato el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano: ORLANDO ENRIIQUE INFANTE PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.790.791 y de este domicilio y el tribunal procede a notificarlo de la presente medida.- Seguidamente éste Tribunal procede a nombrar perito avaluador a objeto de evaluar y avaluar el vehículo en cuestión y para tal fin nombra al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA , quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de las cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este mismo domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal nombra Secuestrataria Judicial a la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio: NOELI CAPO CUBA, quién es mayor de edad, venezolana, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 58.258, portadora de la cedula de identidad No. 10.447.029, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia , quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona. Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección ante indicada y procede a girar instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto de que identifique y determine el vehículo objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente manera: Tratese de un vehículo: Marca: Hyundai, Año: 2003, Color: Azul Nasa, Tipo: Sedan, Modelo: ACCENT Familiar, 1.5L AT, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8X1VF21NP3Y200076, Placas: VBP-44I, Serial del Motor: G4EK2145247, el cual presenta pintura tapicería y cauchos en servicios, tiene acondicionador de aire y rines originales con copas o tazas, así como equipo de sonido.- Siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo).- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALE DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el vehículo antes identificado, y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada, quien estando presente su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio: NOELI CAPO CUBA, antes identificada en actas, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley .- De inmediato este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y quince minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,




EL PERITO AVALUADOR



LA REPRESENTANTE DE LA
SECUESTRATARIA JUDICIAL





LA SECRETARIA TEMPORAL,


YULY MALPICA FRANCO