REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1422/2005



En el día de hoy, MIÉRCOLES NUEVE (09) de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), día y hora de constitución a los efectos de la ejecución de la Medida EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por INTIMACIÓN, sigue LUZ MARINA JURADO, con cedula de identidad Nos V-9.500.549, contra de EDWAR JOSE CASTILLO MARTINEZ, C.I. No. V-14.657.004, expediente de causa No. 1470, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, en el inmueble No. 94-75, avenida 71, en el parcelamiento “LA GLORIA”, Parroquia RAUL LEONI Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se notifico e impuso del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano: EDWAR JOSE CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador Cedula de Identidad No. V-14.657.004, dijo ser el DEMANDADO de autos y que estaría dispuesto a establecer convenimiento por ante el tribunal de la causa, directamente.- Seguidamente, presente la apoderada actora, abogada MARIA AGRIPINA GONZALEZ, identificada en actas, Expuso: “Solicito al Tribunal, se abstenga de ejecutar el embargo exhortado, y se retire a su lugar de origen, y me sea remitido el exhorto con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, con la brevedad del caso, Es todo”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: Visto lo solitado por la apoderada actora ejecutante, Se ABSTIENE de practicar el embargo preventivo exhortado y se ordena la remisión de esta acta y sus resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las ONCE y TREINTA horas de la MAÑANA (11:30 a.m.), termino el acto , es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

EL NOTIFICADO,
DEMANDADO




APODERADA JUDICIAL ACTORA








LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDINA V.