REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1406-2005



En el día de hoy, MARTES OCHO (08) de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo la UNA TREINTA horas de la TARDE (1:30 p.m), día y hora de constitución a los efectos de la practica de la Medida Preventiva de EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano JANUARIO RODRÍGUEZ, C.I: E-81.267.081, contra del ciudadano DIXON DE OLIVERA TAVARES, C.I No. V-15.465.624 y La Sociedad Mercantil PANADERIA DIANA C.A., llevado en el expediente No. 52.545 de la nomenclatura correspondiente al Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, en la avenida 158, sector 8 de la Urbanización San Francisco, en la Parroquia y Municipio San Francisco de Estado Zulia, en un local Comercial donde funciona la Panadería DIANA C.A., dejando constancia este Tribunal, de la existencia de aviso externo identificado, donde se lee “PANADERIA DIANA C.A. CHARCUTERIA, PASTELERIA, LUNCHERIA, VIVERES Y ALGO MAS”.- Inmediatamente se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal a los ciudadanos DIXON DE OLIVEIRA TAVARES y FREYALIN CHIQUINQUIRÁ VALERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nos. V-15.465624 y V-15.062.960, respectivamente, manifestó el primero, ser codemandado de autos y que en el sitio de constitución funciona la empresa demandada, manifestaron además, ser el primero PRESIDENTE y la segunda VICEPRESIDENTA DE LA EMPRESA DEMANDADA, presentaron a efectos videndi, original de Registro de Comercio de la Panadería DIANA C.A., este Juzgado deja constancia de que tuvo el documento a su vista, es de fecha 28/10/2004, No4, Tomo: 40-A y en su contenido, consta sus facultades legales, fue registrado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Seguidamente, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado AMERICO URDANETA, identificado en actas, expuso: “Solicito al Tribunal ejecute el Embargo Preventivo ordenado sobre los bienes que le señalare, nombre perito y depositario”.- Visto lo expuesto, este Juzgado pasa a nombrar como Perito y Depositario, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ TINAIRE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-5.069.571, y de este domicilio, acepto el cargo y fue juramentado así ¿Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, Jura cumplir con las obligaciones de los cargos aceptados, de Perito avaluador y Depositario Judicial, representado a la Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A? CONTESTO: “Si lo Juro”.- A continuación, el perito expuso: “Le ha sido señalado por la parte actora, para ser embargado preventivamente, lo siguiente: 1) Una (01) Rebanadora de pan Marca IRUNA C.A, Modelo: PICS, Serial No. 070411; De metal color verde.-,2) Una Picadora de Pan, Marca: METIVISA, No, 3570, Color blanco, avaluados los bienes numerales 1° y 2°, en UN MILLON el primero (Bs.1.000.000,oo) y el segundo en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).- 3) Una embolilladora Marca: INRUNA, C.A., Serial: 07040010, en metal, color verde, avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); 4) Una picadora Marca IRUNA, Serial: 1203003, de metal, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). 5) Una Sebadora, Marca: INRUNA, C.A; Serial No. 508600, avaluado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo); 6) Una Amasadora Marca: INRUNA, C.A., Serial No. 0704009, de metal, avaluada en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo); 7) Un Molino para moler pan, serial No. 070412, de metal avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).- 8) Un exhibidor enfriador Marca NEVERANA, Serial NA07/2003/03, de dos puertas de plásticos y vidrio, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).- 9) Una Rebanadora en Fiambres, Marca DUEGI, Serial No. 911577, avaluada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- 10) Una caja Registradora, marca SAM4S, Serial: XA4700226, avaluado en SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).- 11) Una Tostadora de pan, marca: ELECTROMASTER, Serial: No. 3057, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- 12) Un Horno Microondas, Marca: SHARP, sin serial visible, Color: BLANCO, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- 13) Un Exhibidor enfriador con tres puertas de metal y vidrio, elaborado por FAVRIMUEBLES, Serial: No. 9803, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 800.000,oo).- 14) Tres (03) Exhibidores de metal y vidrio, sin seriales ni marcas visibles, con Dos (02) puertas de vidrio en su parte superior y Dos (02) puertas de metal en la parte inferior, cada uno avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), lo que totaliza, UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo).- 15) Un Exhibidor de metal y vidrio sin marca ni serial visible, de metal y vidrio con dos (02) puertas en su parte inferior, avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); 16) Una Mesa en metal y madera compuesta por: Enfriador y baño de maria en la parte superior y dos (02) puertas en su parte inferior, sin marca visible y avaluada en SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).- Todo lo avaluado, hace un total de TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.180.000,oo). Es Todo”.- Es este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTVAMENTE, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS Y AVALUADOS POR EL PERITO hasta por la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.180.000,oo) y en consecuencia declara consumada la DEPOSICIÓN JURÍDICA de los ejecutados.- En este estado, presente el apoderado actor, AMERICO URDANETA, expuso: “Pido al Tribunal, proceda a nombrar custodios y responsables de los bienes embargados, a los Notificados”.- Visto lo expuesto por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, pasa a nombrar a los ciudadanos DIXON DE OLIVEIRA TAVARES y FREYALIN CHIQUINQUIRÁ VALERA PEREZ, poseedores de los bienes, en el entendido de que la Depositaria nombrada, responderá por dichos bienes, solo en caso de dolo o culpa, al dejar de informar al Tribunal, cualquier hecho que los afectare, seguidamente y una vez aceptados los cargos por los notificados como custodios y responsables, fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS DIXON DE OLIVEIRA TAVARES y FREYALIN CHIQUINQUIRÁ VALERA PEREZ, C.I. Nos. V-15.465624 y V-15.062.960, JURAN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO ACEPTADO? CONTESTARON: “Si lo Juramos”.-SEGUNDO: Se hace formal entrega de los bienes en custodia y responsabilidad de los nombrados notificados y los recibieron conforme.- En este estado, presente los ciudadanos FREYALIN VALERA PEREZ, identificada, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.445, actuando en su propio nombre representante de la Sociedad Mercantil PANADERIA DIANA C.A., a la vez asistiendo al ciudadano: DIXON DE OLIVERA, como codemandado en forma personal y como representante de la empresa demandada, Expusieron: “Nos damos por notificados e intimados para todos los actos del presente proceso, renunciando al termino legal para contestar demanda y convenimos en todos y cada una de sus partes en el juicio por Cobro de Bolívares (INTIMACIÓN), al mismo tiempo, ofrecemos cancelar la suma total de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 96.000.000,oo), que incluyen la deuda principal y costas procésales, esto, de la siguiente manera: El día DIECISÉIS de Noviembre de 2005 (16/11/2005) cancelaremos la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) y el resto, será pagado en Siete (07) cuotas consecutivas y mensuales, DOS MILLONES DE BOLIVARES cada una (Bs. 12.000.000,oo c/u), a partir del día NUEVE (09) de Diciembre de 2005 (09/12/2005) y un ultimo pago de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo), en la ultima mensualidad, que sería en el mes de Julio del Dos mil seis (07/2006)”.- En este estado, presente el apoderado actor AMERICO URDANETA PAZ, expuso: “Acepto el convenimineto realizado por los ciudadanos DIXON DE OLIVEIRA y FRAYALIN VALERA, quedando entendido que la falta de pago de una (01) de las cuotas anteriormente expuestas, dará derecho a mi representado, a solicitar embargo ejecutivo sobre bienes Muebles o inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil PANADERIA DIANA C.A., y bienes propiedad de los exponentes y con un solo perito y un solo cartel de remate, Es Todo, con la solicitud desde ya de homologación al Tribunal de la causa y sea remitido este expediente a tales fines, una vez cubiertas la totalidad del monto decretado a embargar, en virtud del convenimiento suscrito.- TERCERO: Se ordena la remisión de las resultas, al Tribunal dela Causa, a los fines de la Homologación del convenimiento en este acto celebrado.-Siendo las CUATRO horas dela tarde (4:00 p.m.), y Habilitándose como ha sido el tiempo necesario, termino el acto , es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LOS NOTIFICADOS, PARTES
DEMANDADAS Y CUSTODIOS
RESPONSABLES,


ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL PERITO Y DEPOSITARIO

LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MEDINA V.