REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1419/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES CUATRO (04) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) siendo las DOS horas de la TARDE (2:00 a.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana JOSEFA DEL ROSARIO OLMEDILLO GARCIA DE URDANETA, portadora de la cédula de identidad No. V-9.318.434, contra el ciudadano JOSE LUIS URDANETA, portador de la cédula de identidad No. V-9.791426,a favor de los niños JESSICA CAROLINA, JENIRE DEL VALLE y JORDAN JOSE URDANETA OLMEDILLO, llevado en el expediente No. 07386, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa METAL CORP C.A., ubicada en LA Zona Industrial II Etapa, esquina, calle 148-AV68, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: KEIDI SEMPRUN FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.833.050, en su condición de ADMINISTRADORA de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: a) Retener el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, o salario que le correspondan al ciudadano JOSE LUIS URDANETA. b) El TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades o Aguinaldos. c) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, medicinas retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. d) El Treinta por Ciento (30%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación, Muerte Meritocracia por haber terminado su relación laboral. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los literales a), b),y c), deberán ser entregadas a la demandante de autos, o deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, en Cheque de Gerencia y las cantidades a retener por los conceptos correspondientes al literal d), deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01. Sólo recibirán cheques los días MARTES Y JUEVES. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo las DIS Y TREINTA horas de la TARDE (2:30 p.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON




LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA