REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1418/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES CUATRO (04 ) de NOVIEMBRE del año DOS MIL CINCO (2005), siendo las DOS y CINCUENTA de la (2:50 p.m), fecha y hora de constitución a los fines de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MAURY PATRICIA FLORES DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. V-13.953.231, en contra del ciudadano GREGORY ALBERTO DIAZ MORILLO, portador de la cédula de identidad No. V-12.621.799, en relación con los niños PAOLA VANEESA Y JOHAN ALBERTO DIAZ FLORES, llevado en el expediente No. 7239, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la UNIDAD EDUCATIVA RUBEN SUAREZ, ubicada geográficamente en la Urbanización LA PAZ, calle 96J, No. 57-154, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadana: CARLA MORENO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.371.381, en su condición de ASESORA LEGAL, de la mencionada UNIDAD EDUCATIVA RUBEN SUAREZ, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente este Tribunal pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: RETENER EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Empleado al servicio de la UNIDAD EDUCATIVA RUBEN SUAREZ, para satisfacer la pensión alimenticia de los niños PAOLA VANEESA Y JOHAN ALBERTO DIAZ FLORES. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia, declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la Notificada, lo siguiente: Que una vez como se haga efectiva la presente medida, las cantidades correspondientes, en la oportunidad en que se causen, deberán ser remitidas en forma de Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02. Se deja constancia que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar, si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la UNIDAD EDUCATIVA que representa.- Siendo las TRES y VEINTE horas de la TARDE (3:20 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
La Notificada,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.