REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1395/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES CUATRO (04) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo la UNA horas de la TARDE (1:00 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YASMIL COROMOTO URDANETA PARRA, portadora de la cédula de identidad No. V-9.751.222, en contra el ciudadano ALIRIO ENRIQUE ALBONOZ, portador de la cédula de identidad No. V-12.621.340, en relación con la niña PAOLA CHIQUINQUIRÁ ALBORNOZ URDANETA, llevado en el expediente No. 6877, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa NUTRIDOCA, C.A, ubicado en el Kilómetro 20, vía a Perija, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano: SANDY BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.468.752, en su condición de GERENTE DE PLANTA de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) Se ordena retener: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano ALIRIO ENRIQUE ALBONOZ, portador de la cédula de identidad No. V-12.621.340, como Obrero al servicio de la empresa NUTRIDOCA, C.A,.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o bonificaciones especiales.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y bonos vacacionales.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, y sus intereses, y Caja de Ahorros o cualquier cantidad que le corresponda al demando de autos en su condición jubilado o en caso de muerte.-E) EL CIEN POR CIENTO (100%), de primas por hijos y útiles escolares.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos indicados en los literales A, B, C y E deberán ser entregadas a la demándate de autos o remitidas al Juzgado de la Causa, y las cantidades a retener por los conceptos correspondientes al literal “D” deberán ser remitidas en Cheques de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03.- Se deja constancia, que el representante de la Notificada, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Instituto que representa.- Siendo las UNA y TREINTA horas de la MAÑANA (1:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON





EL NOTIFICADO,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.