REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1387-2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES CUATRO (04) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE horas de la MAÑANA ( 9:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, con Sede en Cabimas, en el Juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana JHOJANA ISABELLA ARANDIA SALAS, portadora de la cédula de identidad No. V-18.509.674, en contra del ciudadano PEDRO LEON ARANDIA, portador de la cédula de identidad No. V-1.008.945, llevado en el expediente No. 5210-05, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tiendas Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: MARIANELA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.606.870, en su condición de ABOGADA ASUNTO JURÍDICOS de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Retener PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demas años siguientes le puedan corresponder al ciudadano PEDRO LEON ARANDIA, portador de la cédula de identidad No. V-1.008.945, como ex trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), de la PENSION DE JUBILADO, que le pueda corresponder al ciudadano PEDRO LEON ARANDIA, portador de la cédula de identidad No V-1.008.945, como ex trabajador al servicio de esa empresa. En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los numerales 1 y 2, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01. Extensión Cabimas. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo las NUEVE y VEINTE horas de la MAÑANA (9:20 a.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



LA NOTIFICADA,
l
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.