REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1458-05

En el día de hoy MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las DOCE Y TREINTA horas de la tarde (12:30p.m), oportunidad fijada para efectuar las medidas de REINCORPORACIÓN y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, ordenada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, llevado en el expediente No. 3281, relativo al Juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguido por el ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, contra la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A., se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla dela Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede de la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A., ubicada geográficamente en el kilómetro 4, carretera Vía a Perijá en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se procedió a notificar e imponer del motivo de presencia del Tribunal al ciudadano RICARDO ROSALES, Abogado, venezolano, mayor de edad, portador dela cédula de Identidad No. 8.508.811, Inpreabogado No. 60.598, manifestó ser GERENTE DE ASUNTOS LEGALES DE LA EMPRESA PERFORACIONES DELTA C.A., y representar Judicialmente a la misma. Seguidamente, presente el demandante EDINSON PAZ GUERRERO, y sus apoderados judiciales, Abogados MINERVA ACURERO y EULOGIO LOSANO, expuso: “Pido al Tribunal, proceda a la Ejecución ordenada, relativa a la ejecución forzosa de la reincorporación y el pago de salarios caídos”. Seguidamente, el notificado, representante de la empresa demandada, Abogado RICARDO ROSALES, expuso: “En nombre de mi representada, acato el mandato Judicial ordenado, reincorporando al trabajador EDINSON PAZ, a esta empresa, en forma inmediata y en lo referente al pago ordenado, el cual también acatamos, luego de trámite administrativo correspondiente, que se estima para el día JUEVES OCHO DE DICIEMBRE de este año, (08-12-2005). En este sentido, se verificará con la GERENCIA DE OPERACIONES, la REESTRUCTURACIÓN y REINCORPORACIÓN del citado EDINSON PAZ, en el cargo de ELECTRICISTA en la GABARRA DE INYECCIÓN DE VAPOR “L-107”, si fuere posible, u a otro de similar categoría y en las mismas condiciones, permaneciendo el trabajador, ala orden de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, de la Sede de la empresa en Ciudad Ojeda, a partir del día de mañana 30 de Noviembre en horario normal. En este Estado, la parte actora expuso: “Vista la aceptación expuesta en este acto, por el representante legal de la empresa, mi representado manifiesta estar conforme con el reenganche y el pago de salarios caídos en los términos planteados por la Empresa y el Trabajador queda en disposición de cumplir con todos los efectos derivados del presente acto y en tal sentido, solicitamos al tribunal remita las presentes resultas al Tribunal de la Causa”. En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas delos Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Formalmente reincorporando a sus condiciones de trabajo, en las que se encontraba al momento del despido, el ciudadano EDINSON ANTONIO PAZ GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.758.970, en sus labores habituales como ELECTRICISTA, al servicio de la Empresa Perforaciones Delta, C.A.; SEGUNDO: Se impuso al notificado de la obligación del pago de salarios caídos y que incluyen las costas procesales calculadas al 30% sobre los salarios caídos, que asciende a la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 15.352.740,oo), el cual se verificará en los términos expuestos y aceptados, ut supra indicados. TERCERO: cumplida como ha sido la presente orden, en exhorto, se ordena la remisión de las presentes resultas al tribunal de las presentes resultas al Tribunal de la Causa. Siendo la UNA Y TREINTA horas de la tarde (1:30 p.m) terminó el acto, es todo, se leyó y firman.-




El Juez,


Abg. EDMUNDO FINOL T.



El Notificado, El Demandante.
Representante de la Demandada




La Secretaria, Sus Apoderados Judiciales,



Abg. MARGARITA MEDINA V.