REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1375/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) NOVIEMBRE de año DOS MIL CINCO (2005), siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 m.), fecha y hora de constitución para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN MACHIQUEZ, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano: DEIVY JOSE OCANDO MONTIEL, portador de la cedula de identidad No. V-11.255.450, actuando con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano LUIS ANIBAL RAMÍREZ SIERRA, portador de la cedula de identidad No. V-11.718.163, en contra de la ciudadana DANNY BELTRÁN BRACHO RODRIGUEZ, portador de la cedula de Identidad No. V- 7.933.952; llevado en el expediente No. 6660, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la sede de la ZONA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, ubicada entre la avenida 8 (Santa Rita) y calle 67 (Cecilio Acosta) de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-7.834.473, en su condición de SECRETARIA I, de la ZONA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en la diligencia de fecha 29/11/05, presentada por el profesional del Derecho DEIVY JOSE OCANDO MONTIEL, inscrito, en el Inpreabogado bajo el No. 69.722, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ANIBAL RAMÍREZ SIERRA, los cuales se describen a continuación: EMBARGO PREVENTIVO sobre las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, le puedan corresponder al ciudadano DANNY BELTRÁN BRACHO RODRÍGUEZ, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, según lo establecido en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica de Trabajo, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.375.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE Las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, le puedan corresponder al ciudadano DANNY BELTRÁN RODRÍGUEZ, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, según lo establecido en los artículos 162 y 163 de la mencionada Ley Orgánica de Trabajo, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.375.000,oo), consecuencia se declara consumada LA DESPOSESION JURIDICA del Ejecutado.-SEGUNDO: Este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho Comisorio, le hace saber a la ZONA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en la persona de la Notificada, lo siguiente; Que las cantidades Embargadas preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen, en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN MACHIQUEZ . Se deja constancia que la represente de la ZONA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, manifestó darse por Notificada de la medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano DANNY BELTRAN BRACHO RODRÍGUEZ, antes identificado, es o fue trabajador de su representada.- 2)Si existe alguna acreencia y/o obligación de su representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado.- 3) Determinar si las PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano demandado, han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 m), se dio por terminado el acto.- Termino, leyó y conforme firman.-
EL JUEZ
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.